Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 804/2022-RA
Sucre, 18 de julio de 2022
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Proceso: Pando 20/2022
I. DATOS GENERALES
Por memorial de casación presentado el 3 de mayo de 2022 cursante de fs. 70 y vta., el imputado René Jou Yuco impugna el Auto de Vista 14/2022 de 18 de abril, de fs. 64 a 66, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente agravada, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con la agravante del art. 310 inc. k), ambos del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 14/2021 de 22 de junio (fs. 11 a 29 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de Cobija, declaró a René Jou Yuco, autor de la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente agravada, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con la agravante del art. 310 inc. k), ambos del CP, imponiendo la pena de 25 años de presidio, la aplicación de tratamiento psicológico y la prohibición una vez concluya la pena a acercarse a lugares donde concurra la niñez y la adolescencia, con costas.
II.2. Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado René Jou Yuco, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 37 y vta.), emitiéndose el Auto de Vista 14/2022 de 18 de abril por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Previa referencia al contenido del Auto de Vista impugnado, denuncia que el Tribunal de alzada emitió una resolución carente de una debida fundamentación y motivación al resolver el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba.
IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.
Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.
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