Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 805
Sucre, 11 de septiembre de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Jenny Susana Zylbersztajn Weissblat c/ "Gitano Tours".
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 130-131, interpuesto por Gonzalo Mendizabal Aguayo, apoderado legal de Davina Blankers de Mendizábal, gerente general de "Gitano Tours", contra el auto de vista Nº 032/2004 de 11 de febrero de 2004 (fs. 123-124) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso social seguido por Jenny Susana Zylbersztajn Weissblat contra la empresa que representa el apoderado del recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 12 de noviembre de 2002 (fs. 99-101), declarando probada la demanda de fs. 3, e improbada la excepción de pago de fs. 15, disponiendo que la propietaria de la empresa demandada, pague a favor de la actora, por concepto de indemnización, 40 días de vacaciones, duodécimas de aguinaldo y prima, el monto de Bs.-30.057,78.-.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 032/2004 de 11 de febrero de 2004 (fs. 123-124), se confirma en parte la sentencia apelada, en lo que respecta a los beneficios por dos quinquenios consolidados y demás beneficios que le corresponden a la demandante, como indemnización, duodécimas de aguinaldo, 37 días de vacaciones y prima por la gestión 2001, menos lo reconocido como pago a cuenta mediante confesión judicial, en la suma de Bs.- 28.414,28.-.
Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 130-131), a través del cual, el apoderado recurrente, realiza una intrascendente relación de hechos ocurridos dentro del proceso, sin precisar que normas han sido infringidas, violadas, o aplicadas falsa o erróneamente, menos acusa error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas, expresando que la resolución apelada es "errónea y viola disposiciones legales", para concluir en un petitorio confuso y anfibológico que SE ANULE Y/O CASE EL AUTO DE VISTA.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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