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TSJ

AS/0805/2015-RRC-L

Tribunal Supremo de Justicia
6 de noviembre de 2015Penal LiquidadoraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Falsedad Material y otros
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 805/2015-RRC-L

Sucre, 06 de noviembre de 2015

Expediente : Potosí 18/2011

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Julio Torrico Tejada

Delitos : Falsedad Material y otros

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de mayo del 2011, cursante de fs. 370 a 373, Julio Torrico Tejada, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 06/2011 de 3 de mayo, de fs. 358 a 361 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Félix Andia Hidalgo contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Robo, tipificados por los arts. 198, 199, 203 y 331 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1 Antecedentes?

a) Por Sentencia de 1/11 de 17 de enero de 2011 (fs. 287 a 295 vta.), el Tribunal de Sentencia de Llallagua de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, declaró al imputado Julio Torrico Tejada, absuelto de pena y culpa de los delitos acusados, disponiendo la cesación de todas las medidas cautelares personales dispuestas en su contra.

b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y María Félix Andia Hidalgo, interpusieron recursos de apelación restringida y posterior subsanación por la parte acusadora particular (fs. 302 a 305, de fs. 307 a 311 vta. y fs. 339 a 341 vta.), resuelto por Auto de Vista 06/2011 de 3 de mayo (fs. 358 a 361 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, declarando procedente los recursos de apelación restringida, interpuestos por el Ministerio Público y la acusadora particular, en consecuencia anuló totalmente la Sentencia recurrida, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal llamado por ley, motivando la interposición del recurso de casación.

I.2. De los motivos de los recursos de casación

Del memorial de casación y del Auto Supremo admisión 659/2015-RA-L de 18 de septiembre (fs. 382 a 384), se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cuál este Tribunal circunscribirá su análisis, conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).?

Que el Tribunal de alzada incurrió en defecto absoluto por vulnerar el derecho a la seguridad jurídica, debido proceso, presunción de inocencia y derecho a la defensa, al no fundamentar de forma precisa y clara, por qué la falta de participación de la Secretaria en la deliberación de Sentencia, sería obligatoria, habiéndose limitado el Ad quem a señalar lo dispuesto por el art. 358 del CPP; y, a la cita de tratadistas; sin considerar que dicha falta de la secretaria en la deliberación, no constituye defecto absoluto, los cuales están expresamente previstos por el art. 169 de la norma adjetiva penal, y que dicha participación además es voluntaria y no obligatoria como erróneamente había interpretado el Tribunal de alzada, para anular la Sentencia, sumado a ello que dicha falta de participación no influiría en la deliberación y decisión final del Tribunal de alzada, constituyendo simplemente un defecto subsanable conforme el art. 168 del CPP.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.

I.2. Admisión del recurso

Por Auto Supremo 659/2015-RA-L de 18 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el segundo motivo de casación interpuesto por Julio Torrico Tejada.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1.? De la Sentencia.

Por Sentencia de 1/11 de 17 de enero de 2011 (fs. 287 a 295 vta.), el Tribunal de Sentencia de Llallagua de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, declaró al imputado Julio Torrico Tejada, absuelto de culpa y pena de los delitos acusados, disponiendo la cesación de todas las medidas cautelares personales dispuestas en su contra.

II.2. Recursos de apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público y María Félix Andia Hidalgo, interpusieron recursos de apelación restringida, bajo los siguientes fundamentos entre otros.

II.2.1. El Ministerio Público.

Denunció que, en la declaración informativa de la Jueza ciudadana Ángela Astrosa Montero, al indicar que no estaba en el momento de la deliberación, que no escuchó bien, que no entendía el castellano, que no le preguntaron si debía decir si era culpable o inocente, que sólo han hablado con la otra jueza ciudadana Angélica Motiño Murillo, quien en su declaración mencionó que no estaba de acuerdo con la Sentencia, que para ella existió Falsedad Ideológica, falsificación de firmas y Uso de Instrumento Falsificado; incurriendo de esta manera, en el defecto previsto en el inc. 9) y 10) del art. 370 del CPP, ingresando también en defectos absolutos previstos en el art. 169 inc. 3) de la norma adjetiva penal.

II.2.2. La acusadora particular.

Denunció que el Presidente del Tribunal a quo no informó en su integridad sobre la causa a los jueces ciudadanos, cometiendo el delito de Incumplimiento de Deberes; por cuanto, en la declaración informativa presentada por los jueces ciudadanos Ángela Astrosa Montero indica que nunca se la informo sobre la causa penal que habría advertido el Tribunal que no entendía el idioma castellano, que no oía bien; mencionando Angélica Motiño Murillo que no estaba de acuerdo con la Sentencia que se le estaba obligando a firmar. Constituyendo además a decir del art. 169 inc. 3) del CPP defecto absoluto; por lo que, en definitiva apela a la Sentencia, pidiendo que se revoque dictando un nuevo fallo justo y equitativo.

II.3.? Del Auto de Vista impugnado.

La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta a través del Auto de Vista 06/2011 de 3 de mayo, emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, declarando procedente los recursos de apelación restringida, interpuestos por el Ministerio Público y la acusadora particular; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia recurrida, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal llamado por ley, bajo los siguientes argumentos expuestos en el punto segundo del Tercer Considerando:

“…En el caso de autos de la revisión de los antecedentes se puede establecer que las juezas ciudadanas Ángela Astrosa Montero y Angélica Motiño Murillo, han participado durante todas las etapas del proceso, firmando cada uno de los actuados procesales correspondientes asimismo en el acta de audiencia secreta de deliberación en la parte resolutiva de la Sentencia que sale a fs. 285 y en la lectura integra de la Sentencia de fs. 295 de obrados, afirmando su convencimiento de que Julio Torrico no es culpable de los delitos que se le acusa, en consecuencia con el voto unánime de todos los miembros del tribunal se declara absuelto de pena y culpa; si bien posteriormente en su declaración informativa de fs. 335 Ángela Astrosa Montero, manifiesta que no entendía nada y que no sabía cómo se había Sentenciado porque no le explicaron nada, y la Jueza ciudadana Angélica Motiño Murillo, indicó en su declaración informativa de fs. 334 que no estaba de acuerdo con la Sentencia que se dictó, estas circunstancias no encuadran en la citada doctrina legal aplicable establecida por la Corte Suprema de Justicia, que sólo contribuirían a la dilación de la justicia y su consiguiente descrédito, por constituir factores exógenos que no pueden servir de base para anular la sentencia.

Por otra parte, de la revisión de los antecedentes del proceso se establece que la secretaria ha participó en todos los actos procesales, excepto en la etapa de deliberación. Tenida cuenta que la misma se retiró del acto de deliberación a pedido verbal del juez que preside la causa, conforme se desprende del acta de deliberación saliente a fs. 284 vta. y de las certificaciones que cursan de fs. 298-301. Merece análisis el certificado emitido por dicha autoridad que sale a fs. 298 en el que expresamente señala: En dicha sesión secreta estuvo presente un lapso de tiempo breve la secretaria del Tribunal, la que a mi solicitud y por tranquilidad de las Sras. Jueces ciudadanas, se le invitó a dejarnos solos en nuestra deliberación. Se procedió así en razón de que el art. 258 del Cód. Pdto. Pen., no es imperativo en ordenar esa participación, sino es optativo, toda vez que dice `podrá´ y no dice `deberá´, esta interpretación gramatical no condice con la verdadera voluntad del legislador en la redacción del mencionado artículo que a tono con la concepción de este funcionario jurisdiccional en nuestra economía procesal debe estar presente en todos los actos que realiza el juez o tribunal, así establece el art. 56 del Cod. Pdto. Pen. Cuando indica: “El juez o Tribunal será asistido, en el cumplimiento de sus actos por el secretario”.

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Criterio

No se vulnera ningún derecho, ni es trascendente la falta de participación del o la Secretario(a) en el acto de deliberación, tomando en cuenta que si (el) la misma participara del acto, lo haría como simple veedor (a), no pudiendo tomar ninguna decisión, al no tener competencia para ello. “… la resolución hoy impugnada se hubiere fundamentado de manera correcta, que derecho y/o garantía de las partes se habría vulnerado con la falta de participación de la Secretaria en el acto de deliberación, no siendo suficiente referir de manera general que se vulneró el debido proceso sin especificar en qué elemento fue vulnerado el mismo; tampoco justificó la transcendencia de este defecto, tomando en cuenta que si la misma hubiere participado del acto, lo habría hecho como simple veedora, no pudiendo tomar ninguna decisión, al no tener competencia para ello; por lo tanto, no se encuentra que la falta de participación de la referida funcionaria, hubiese hecho cambiar el resultado de la decisión, careciendo en consecuencia, lo denunciado, de trascendencia”.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Julio Torrico Tejada
Proceso
Falsedad Material y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Sentencia / LegalDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia6 de noviembre de 2015AS/0805/2015-RRC-LFuente oficial