Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 805
Sucre, 09 de octubre de 2015
Expediente: 560/2011-S
Demandante: Hilarión Méndez Morales
Demandado: Empresa Nacional de Ferrocarriles
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 169 a 170 vta., interpuesto por Fernando Martin Gamboa Lanza, en representación de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), contra el Auto de Vista Nº 401/2011 de 18 de noviembre, cursante de fs. 165 a 166 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social por pago de sueldos devengados, seguido por Hilarión Méndez Morales contra la Empresa recurrente; la respuesta cursante a fs. 174 y vta., el Auto que concedió el recurso cursante a fs. 176; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. 1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió Sentencia Nº 61/2011 de 18 de agosto (fs. 122 a 123 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 5 a 6, sin costas, disponiendo que la Empresa demandada cancele dentro de tercero día la suma de Bs.9.912,00 por concepto de sueldos devengados, conforme a la liquidación contenida en la parte resolutiva de la Sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la Empresa recurrente (fs. 145 a 146 vta.), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 401/2011 de 18 de noviembre (fs. 165 a 166 vta.), confirmó parcialmente la Sentencia Nº 61/2011 de 18 de agosto, con la modificación de que sea el demandado quien tramite la reposición de las papeletas de pago y cancele a favor de Hilarión Méndez Morales, la suma de Bs.9.912,00 en el plazo establecido por la Juez A quo.
I.2 Motivos del recurso de casación
El auto de vista referido, motivó el recurso de casación de fs. 169 a 170 vta., interpuesto por Fernando Martin Gamboa Lanza en representación de ENFE, en base a los siguientes argumentos:
Denuncia que, ENFE no pretende gravar al trabajador ninguna suma de dinero, debido a que el trámite administrativo para el pago de haberes del demandante, se realizó y envió al Ministerio de Economía y Finanzas para su desembolso, por ello, los pagos a los seguros a largo y corto plazo se efectivizaron, agregando además que, los salarios solicitados por la parte adversa fueron adversos y sus cheques girados, siendo exclusiva responsabilidad del demandante el cobro de los mismos.
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