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TSJ

AS/0805/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de octubre de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tráfico de Sustancias Controlas y otro
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 805/2016-RA

Sucre, 17 de octubre de 2016

Expediente : Chuquisaca 25/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Simón Jhonny Dorado Baspineiro y otros

Delitos : Tráfico de Sustancias Controlas y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 24 de agosto de 2016, cursante de fs. 672 a 675 vta., Moisés Palma Salazar, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 259/2016 de 15 de agosto, de fs. 647 a 661, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Simón Jhonny Dorado Baspineiro, Jaime Tango Callejas y Vanessa Quiroga Avalos, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 45/2015 de 4 de agosto (fs. 468 a 497), el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Simón Jhonny Dorado Baspineiro, absuelto de la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, tipificados por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) y el 53 de la ley 1008, disponiendo la cesación de las medidas cautelares de carácter personal y real impuestas en su contra.

b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs. 555 a 563), que previo memorial de subsanación (fs. 592 a 594), fue resuelto por el Auto de Vista 433/2015 de 24 de noviembre (fs. 598 a 607 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 331/2016-RRC de 21 de abril (fs. 633 a 641); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictó el Auto de Vista 259/2016 de 15 de agosto (fs. 647 a 661), que declaró improcedentes los motivos primero y segundo del citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 17 de agosto de 2016 (fs. 662), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 24 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente denuncia el Auto de Vista recurrido, no aplicó los razonamientos y doctrina legal aplicable establecida en el Auto Supremo 331/2016-RRC de 21 de abril, emitido con anterioridad en la presente causa, en vulneración al debido proceso en su vertiente de legalidad, así como de los principios de igualdad, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, indicando que el Tribunal de apelación no ejerció el control de la valoración de la prueba, a efectos de constatar si se ajustan a las reglas de la sana crítica, permitiendo que primen criterios ajenos al desfile probatorio, que no son emergentes de la lógica y experiencia de los jueces: “al vincular que la cantidad de cocaína, debe estar acompañada de un cierto riesgo”, para determinar la existencia del delito de Tráfico, criterio que en el planteamiento del recurrente fue superado por el señalado Auto Supremo 331/2016-RRc de 21 de abril, en sentido que el riesgo en materia de sustancias controladas, se presentaría desde el momento en que el acusado es encontrado en posesión dolosa de cocaína dispersada en los asientos del motorizado. Además, refiere que las pruebas signadas como PD 62, 63 y 64, demostraron que el acusado adecuó su conducta al tipo penal de Tráfico y que la prueba PD 23 acreditó que la persona que entregaba y vendía cocaína era el acusado, situación que estaría corroborada por las testificales de Pedro Albis, Karla Rejas, Walter Ramos y Mauricio Cuellar. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 104/2015-RRC de 12 de febrero, 134/2013-RRC de 20 de mayo, 528/2014-RRC de 7 de octubre y 130/03 de 10 de marzo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Simón Jhonny Dorado Baspineiro y otros
Proceso
Tráfico de Sustancias Controlas y otro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia17 de octubre de 2016AS/0805/2016-RAFuente oficial