Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 805/2019
Fecha: 22 de agosto de 2019
Expediente: O-14-19-S.
Partes: Luis Baspineiro Leaño c/ Margui Sandoval Huanca y otro.
Proceso: Mejor derecho propietario y otros.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 465 a 474, interpuesto por Margui Sandoval Huanca y Cornelio Huarachi Gutiérrez, contra el Auto de Vista Nº 31/2019 de 1 de abril saliente de fs. 438 a 450 vta., pronunciado por Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de mejor derecho propietario, cancelación de partida en Derechos Reales y reivindicación a instancia de Luis Baspineiro Leaño en contra de los recurrentes, la concesión a fs. 478, Auto Supremo de Admisión N° 500/2019-RA de 23 de mayo de fs. 484 a 485 y todo lo inherente:
CONSODERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. Luis Baspineiro Leaño mediante su apoderada legal Aida Mamani Gutiérrez de fs. 21 a 26 vta., interpuso demanda de mejor derecho propietario, cancelación de partida en Derechos Reales y reivindicación, contra Margui Sandoval Huanca y Cornelio Huarachi Gutiérrez, de quienes la primera repelió la demanda y al segundo se le asignó defensor de oficio a fs. 140, trámite que concluyó con la Sentencia N° 130/2016 de 27 de septiembre (fs. 243 a 247 vta.), que declaró IMPROBADA la demanda.
2. Resolución que fue apelada por el demandante, (fs. 259 a 262 vta.), originando la emisión del Auto de Vista Nº 31/2019 de 1 de abril, que REVOCÓ la precitada sentencia argumentando en lo principal, que el mejor derecho propietario de acuerdo al estudio del antecedente dominial del bien inmueble (Lote de terreno Nº 1) ubicado en el manzano “S”, de la urbanización Cala Caja-Dora Belaunde, con Matrícula Computarizada N° 4.01.1.02.0007752, le corresponde a Luis Baspineiro Leaño, por cuanto, adquirió el inmueble de Dora Belaunde de Halkyer el año 1983 y registró con prioridad el mismo año, en cambio, Cornelio Huarachi Gutiérrez adquirió el inmueble también de Dora Belaunde de Halkyer el año 2004, habiendo posteriormente transfirió a Margui Sandoval Huanca el año 2006. Añadiendo que se trata del mismo inmueble.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el fondo.
1. Que el Auto de Vista carece de fundamentación normativa, porque no habría sustentado si se trata del mismo lote de terreno (identidad), incumpliendo así el requisito de la singularidad y el art. 1545 del Código Civil, máxime si para la rectificación de los datos técnicos del inmueble se hubieran utilizado informes falsos de las reparticiones del municipio orureño. Consideró un exceso el haber dispuesto la cancelación de la Matricula Nº 4011020001195 y la entrega del inmueble en el plazo de 45 días. Tampoco procedería la averiguación de los daños y perjuicios en ejecución de sentencia, toda vez que no precisó la cuantía del mismo y se impide asumir defensa al respecto.
2. Denunció error de hecho en la apreciación de las pruebas, por una parte, ya que las pruebas de cargo relativos al lote de terreno en cuestión, habrían sufrido tres modificaciones respecto a la ubicación, superficies y colindancias, trámites que se habrían realizado a espaldas de Dora Belaunde de Halkyer y Rolando Delgado Chávez, por otra, de acuerdo a la prueba de descargo se describe que su inmueble sería distinto al reclamado, vulnerando así el art. 115.II de la Constitución Política del Estado.
Contestación.
La contraparte no respondió al recurso.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. La prueba documental y su racionalidad.
William Herrera Añez, en su libro: ¨LA PRUEBA EN MATERIA CIVIL¨, Editorial Kipus, 2017, Cochabamba-Bolivia, pág. 176-177, en relación al valor de la prueba documental describe: ¨A propósito del valor de los documentos públicos en general, Montero Aroca considera que estos documentos tienen una eficacia probatoria privilegiada y aclara que los mismos tienen las siguientes características:
a) El hecho de que el documento ha sido realizado por el fedatario y de que en él han intervenido las demás personas cuya identidad se establece en el mismo documento.
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