Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 805/2021
Sucre, 10 de septiembre de 2021
Expediente : Cochabamba 22/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba
Parte Acusada : Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi y Gustavo Osvaldo Navia Mallo
Delito : Conducta Antieconómica
VISTOS EN SALA: La solicitud de explicación, complementación y enmienda, presentada por Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi y Gustavo Osvaldo Navia Mallo, respecto al contenido del Auto Supremo N° 535/2021-RA de 21 de julio de 2021, pronunciado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, en contra de los peticionantes, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, tipificados y sancionados por los arts. 154 y 224 del Código Penal (CP); respectivamente.
CONSIDERANDO: Se resuelve la petición de explicación, enmienda y complementación del Auto Supremo Nº 535/2021-RA de 21 de julio, habiéndose presentado la misma dentro del plazo de 24 horas previsto al efecto por el art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), conforme consta en la diligencia de comunicación de fecha 8 de septiembre (hrs. 14:26) de fs. 1721 y cargo de recepción del escrito del día 9 del mismo mes y año.
Los argumentos de dicha solicitud son atendibles en cuanto a la explicación solicitada:
Solicitan explicación por la no aplicación de los criterios de flexibilización a los requisitos de admisibilidad y los estándares internacionales.
Cabe señalar que la facultad de admitir un motivo casacional a la luz de los criterios de flexibilización, tiene lugar cuando la autoridad judicial de la verificación del recurso advierte la flagrante vulneración de derechos y garantías constitucionales por la concurrencia de defectos absolutos que contienen trascendencia, considerando que corresponde ingresar a resolver el fondo de la problemática planteada y en caso de percibir que no, el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria no considerará conocer el motivo bajo esos criterios.
Además de ello se limita su consideración, cuando un defecto fue denunciado incidentalmente y la autoridad judicial resolvió el reclamo, así como tuvo la oportunidad de ser resuelto conocido el recurso de apelación incidental.
Los derechos que reconoce la Constitución y las Leyes en un plano de igualdad para todos los estantes y habitantes tienen un tiempo y oportunidad de ser ejercidos y defendidos dentro de un proceso judicial; aspectos que determinan su correcta aplicación.
Mostrando 15 de 30 parrafos.