Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 805/2023-RA
Fecha: 14 de agosto de 2023
Expediente: CB-30-23-A.
Partes: Primitivo Ledezma Céspedes y Cinthia Lourdes Gamarra Vargas c/ Carlos Rómulo Corvera Rico.
Proceso: Rescisión de contrato por efecto de lesión.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 393 a 401, interpuesto por Primitivo Ledezma Céspedes contra el Auto de Vista de 05 de diciembre de 2022, corriente de fs. 385 a 387 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de rescisión de contrato por efecto de lesión, seguido por Cinthia Lourdes Gamarra Vargas y el recurrente contra Carlos Rómulo Corvera Rico; el escrito de contestación, obrante de fs. 404 a 405; el Auto de concesión de 07 de julio de 2023, visible a fs. 406; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Primitivo Ledezma Céspedes y Cinthia Lourdes Gamarra Vargas, mediante memorial de fs. 224 a 230, subsanado a fs. 234, promovieron el proceso ordinario de rescisión de contrato por efecto de lesión contra Carlos Rómulo Corvera Rico, quien una vez citado, mediante memorial de fs. 289 a 291, se apersonó, contestó de forma negativa e interpuso excepción de transacción, esta última pretensión originó la emisión del Auto Definitivo de 26 de septiembre de 2019, visible a fs. 309 y vta., en el cual la Juez Público Civil y Comercial 2º de Sacaba - Cochabamba, declaró PROBADA la excepción de transacción promovida por Carlos Rómulo Corvera Rico representado por Jhonattan Diego Siñanis Mamani.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Primitivo Ledezma Céspedes y Cinthia Lourdes Gamarra Vargas, según memorial de fs. 311 a 317, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 05 de diciembre de 2022, corriente de fs. 385 a 387 vta., que CONFIRMÓ el Auto Definitivo de 26 de septiembre de 2019, que corre a fs. 309 y vta., con costas y costos a la parte apelante.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Primitivo Ledezma Céspedes, según escrito de fs. 393 a 401, medio de impugnación, que es materia de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de la Ley Adjetiva Civil y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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