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TSJ

AS/0805/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2024Civil
Proceso
Reconocimiento en derecho propietario, registro en derechos reales y
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 805/2024-RA

Fecha: 22 de julio de 2024

Expediente: CB-71-24-S

Partes:  Valerio Cruz Mamani c/ Tito Cortez Córdova.

Proceso: Reconocimiento en derecho propietario, registro en derechos reales y

desocupación del inmueble.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 738 a 747, interpuesto por Tito Cortez Córdova, contra el Auto de Vista de 13 de diciembre de 2023, saliente de fs. 731 a 735, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de reconocimiento de derecho propietario, registro en Derechos Reales y desocupación del inmueble, seguido por Valerio Cruz Mamani contra el recurrente, la contestación visible de fs. 751 a 758; el Auto de concesión de 25 de junio de 2024, visible a fs. 759, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Valerio Cruz Mamani por memorial de demanda que discurre de fs. 76 a 79 vta., promovió proceso ordinario de reconocimiento de derecho propietario, registro en Derechos Reales y desocupación del inmueble contra Tito Cortez Córdova, quien una vez citado, por escrito a fs. 145 a 147, respondió negativamente a la demanda y planteó excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia, falta de acción y derecho, prescripción y caducidad, desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia, de 16 de enero de 2020, que cursa a fs. 664 a 677, en la que la Juez Público Civil y Comercial 9° de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda e IMPROBADAS las excepciones.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación, juntamente contra el auto visible a fs. 334 vta., de 31 de octubre de 2018, por Tito Cortez Córdova, mediante memorial que corre de fs. 679 a 691, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 13 de diciembre de 2023, saliente de fs. 731 a 735, el cual CONFIRMÓ la Sentencia apelada y declaró INADMISIBLE la apelación diferida, con costas y costos al demandado.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Tito Cortez Córdova, según escrito visible de fs. 738 a 747 vta., que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Valerio Cruz Mamani
Demandado
Tito Cortez Córdova
Proceso
Reconocimiento en derecho propietario, registro en derechos reales y
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2024AS/0805/2024-RAFuente oficial