Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 806
Sucre, 11 de septiembre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: José Luís Roca Pareja c/ Cooperativa de Teléfonos Automáticos Santa Cruz COTAS Ltda.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 187-191, interpuesto por Luís Fernando Soria Cuellar, contra el auto de vista Nº 069/2004 de 5 de marzo de 2004 (fs. 171), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue José Luís Roca Pareja, contra la Cooperativa de Teléfonos Automáticos Santa Cruz "COTAS LTDA.", la respuesta de fs. 193, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 82/2003 de 19 de noviembre de 2003 (fs. 154-156), declarando probada en parte la demanda de fs. 2, sin costas, disponiendo que la Cooperativa demandada a través de su representante legal, proceda al pago de Bs.- 55.532,25.-, a favor del actor, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y bono de antigüedad, más las actualizaciones y reajustes dispuestos por el art. 2º del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 069/2004 de 5 de marzo de 2004 (fs. 171), se confirma la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el referido auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, sin acusar en concreto infracción alguna de las normas aplicadas en el fallo, y sin discriminar o diferenciar el recurso de casación en la forma del recurso de casación en el fondo, que son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, asimismo solicita se case el auto impugnado y, deliberando en el fondo o lo principal del asunto se apliquen las leyes conculcadas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo; empero carece de fundamentación, por cuanto sólo se limita a acusar la violación de los derechos de COTAS Ltda., reseñando amplia y difusamente los antecedentes y hechos no probados en el proceso, sin precisar en qué consisten las supuestas infracciones de ley en que se hubiere incurrido en la dictación del auto de vista recurrido; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificados en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal.
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