Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 806/2015-RRC-L
Sucre, 06 de noviembre de 2015
Expediente : Potosí 19/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Javier Isidoro Menacho Ayarachi
Delito : Incendio
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de mayo de 2011, cursante de fs. 121 a 129 vta., Javier Isidoro Menacho Ayarachi, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 16/2011 de 7 de mayo, de fs. 109 a 111 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Marcos Durán Gonzales contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Incendio, previsto y sancionado por el art. 206 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a la acusación pública, una vez concluida la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, por Sentencia 2/2011 de 25 de enero (fs. 65 a 71), que declaró a Javier Isidoro Menacho Ayarachi, absuelto de culpa y pena por la presunta comisión del delito de Incendio, previsto y sancionado por el art. 206 del CP; en consecuencia, se dejó sin efecto las medidas que se le impusieron. Existió dos votos disidentes de los jueces técnicos.
b) Contra la mencionada Sentencia, Juan Marcos Durán Gonzales interpuso recurso de apelación restringida (fs. 80 a 82), resuelto por el Auto de Vista 16/2011 de 7 de mayo (fs. 109 a 111 vta.), emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que anuló totalmente la Sentencia absolutoria y dispuso la reposición del juicio mediante reenvío ante el Tribunal de Sentencia Primero de la Capital, dando lugar al presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 660/2015-RA-L de 18 de septiembre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
El recurrente denunció que el Tribunal de alzada no realizó una correcta labor al analizar sobre la valoración de los hechos y de la prueba, siendo que esta sería atribución privativa del Juez o Tribunal de Sentencia aspecto que el Auto de Vista hubiere infringido debido a que señaló que los jueces ciudadanos no realizaron una valoración correcta de todas las pruebas literales, de cómo era el campamento, cómo quedó después del incendio, se refirió al certificado médico forense entre otras pruebas. Con relación a lo señalado invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 151 de 2 de febrero de 2007 y 196 de 3 de junio de 2005.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, al advertir flagrante violación a los derechos y garantías constitucionales, errores in iudicando e in procedendo insubsanables, anule totalmente el Auto de Vista y confirme la Sentencia.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 660/2015-RA-L de 18 de septiembre, de fs. 137 a 139 vta., este Tribunal admitió el segundo motivo del recurso de casación para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1.De la Sentencia.
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