Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 806/2016
Sucre: 11 de julio 2016
Partes: Ramón Bernabet Nogales. c/ Sala Civil Primera Comercial Familiar Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Expediente: SC-95-16-Com.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El Recurso de Compulsa de fojas 21 a 23 vta., interpuesto por Ramón Bernabet Nogales, contra el Auto de fecha 24 de mayo 2016 cursante a fs. 18 y vta., del testimonio, pronunciado por Sala Civil, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del Proceso ordinario Usucapión y demanda de hechos ilícitos y resarcimiento de daños y perjuicios seguido por Miguel Ángel Pizarro Nogales contra Ramón Bernabet Nogales, los antecedentes del testimonio; y:
I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA:
Que el Juez de Partido Séptimo en lo Civil, por Auto interlocutorio de 05 de junio de 2015 de fs. 1 a 2 vta., del testimonio de compulsa, rechaza in limine la demanda de usucapión.
Que por Auto de Vista de fecha 24 de marzo de 2016 el Tribunal Ad quem (fs. 03 del testimonio) la Sala Civil, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz Revoca el Auto de 05 de junio de 2015.
Contra la referida resolución Ramón Bernabet Nogales interpuso recurso de casación de fs. 4 a 11 vta., del testimonio, memorial que previa sustanciación mereció el Auto de 10 de mayo de 2016, por el cual se concede el recurso de casación antes citado.
Por memorial visible a fs. 16 del testimonio Miguel Ángel Pizarro Nogales interpone recurso de reposición contra el Auto de concesión señalado, memorial que ha merecido el Auto de 24 de mayo de 2016, en el cual se REPONE EL AUTO DE FECHA 10 DE MAYO DE 2016 y se NIEGA LA CONCESION DEL RECURSO DE CASACION interpuesto por RAMON BERNABET NOGALES.
Ultima resolución que es objeto del presente recurso de compulsa, interpuesto
por Ramón Bernabet Nogales a fs. 21 a 23 vta., del testimonio
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA:
Refiere que nunca se le hizo conocer con el contenido del recurso de reposición generándole total indefensión.
Y que ya hubiese depositado los recaudos para la remisión ante el Tribunal superior, por lo que los Vocales carecían de competencia para revocar el Auto de concesión de su recurso de casación.
Aduce que la resolución que rechaza la demanda fue dictada cuando no se encontraba en vigencia plena el actual Código Procesal Civil, y el Auto de Vista se pronunció bajo el sistema procesal antiguo, por lo que correspondía conceder el recurso de casación, cometiendo un error al aplicar el art. 113.II del Código Procesal Civil a una situación procesal configurada como el sistema Procesal Civil antiguo.
Y con respecto a la aplicación del art. 113.II del Código Procesal Civil, refiere que esta denegatoria se aplica cuando el recurso de casación fue planteado por la parte demandante, es decir cuando esa decisión sea confirmada en segunda instancia.
Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación.
III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Del Recurso de compulsa y sus alcances.
En principio se debe hacer referencia a la previsión contenida en el art. 279 (Procedencia) del Código Procesal Civil establece: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.
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