Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 806/2017-RA
Sucre, 20 de octubre de 2017
Expediente : Cochabamba 51/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Florencio Valencia Mamani
Delito : Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de julio de 2017, cursante de fs. 67 a 70, Florencio Valencia Mamani interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 16 de junio de 2017 de fs. 62 a 64, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Epifania Chambi de Marca y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Violación previsto y sancionado por el art. 308 con la Agravante del art. 201 inc. k) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) El Juez Primero Público Mixto Civil y Comercial, de la Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Independencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante procedimiento abreviado, emitió la Sentencia de 6 de abril de 2016 (fs. 36 a 38), declarando a Florencio Valencia Mamani autor de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 con la Agravante del art. 201 inc. k) del CP, imponiendo la pena de dieciocho años de presidio, más el pago de costas y eventual reparación de daños y perjuicios a instancia de los familiares de la víctima.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Florencio Valencia Mamani, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 42 a 45), que fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 6 de junio de 2017, que declaró inadmisible y rechazó el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 21 de julio de 2017 (fs. 65), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 28 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente señala que interpone su recurso de casación amparado en las normas previstas en los arts. 370 incs. 1), 6), 8) y 10), 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (CPP), con el fundamento de la inobservancia de los arts. 124, 171, 173, 167, 169 inc. 3) de la misma norma Procesal Penal y errónea interpretación de los arts. 308 bis y 310 incs. 2) y 4) del CP. Añade que fue sometido de manera sorpresiva a un procedimiento abreviado por el delito de Violación y que se encuentra cumpliendo pena privativa de libertad de dieciocho años, porque habría firmado un acuerdo de procedimiento abreviado.
Asimismo continúa transcribiendo in extenso el recurso de apelación restringida que cursa de fs. 42 a 45, conforme se evidencia de la lectura del referido memorial en el que planteó la existencia de los defectos de sentencia señalados por el art. 370 incs. 1) y 6) del CPP.
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