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TSJReiteradora

AS/0806/2018

Tribunal Supremo de Justicia
20 de diciembre de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Cesasión

La entidad recurrente refiere que existe una mala interpretación y errónea aplicación de la Ley, ya que el Auto de Vista impugnado ampara su decisión para dejar sin efecto la recuperación del cobro indebido en el art. 477 del RCSS, pero esta normativa no fue utilizado por el SENASIR para amparar la ...

Proceso
Materia : Trámite de Renta Única por Viudedad.
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 806

Sucre, 20 de diciembre de 2018

Expediente : 362/2018

Demandante : Elsa Delgadillo

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Materia Materia : Trámite de Renta Única por Viudedad.

Distrito : Cochabamba.

Magistrada Relator : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Claudia Maldonado Encinas en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo, de fs. 140 a 143, contra el Auto de Vista N° 087/2018 de 4 de julio de 2018, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; cursante de fs. 137 a 139, dentro del trámite de renta única por viudedad seguido por Elsa Delgadillo, contra la entidad recurrente, el Auto que concede el recurso de fs. 152, antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto

Tras el fallecimiento de Aniceto Quiroga Terceros, su cónyuge sobreviviente Elsa Delgadillo, solicita para ella y su hijo el beneficio que le pudiera corresponder, por lo que la Comisión Nacional de Prestaciones de la Dirección General de Prestaciones, por Resolución Nº 000732 de 27 de enero de 1998, resuelve otorgar en favor de Elsa Delgadillo e hijo, renta básica de viudedad por convivencia y orfandad a partir de marzo de 1997. Que por reportes del SERECI, se establece que la derechohabiente registra una partida de matrimonio con Martín Quisbert Mamani, por lo que por Resolución Nº 0004290 de 14 de diciembre de 2016, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, resuelve suspender definitivamente la renta básica de viudedad otorgada a favor de Elsa Delgadillo y la recuperación de lo indebidamente cobrado.

Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR

Contra la Resolución Nº 0004290 de 14 de diciembre de 2016, la derechohabiente Elsa Delgadillo presenta recurso de reclamación, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución 119/17 de 3 de marzo de 2017, confirmando la resolución reclamada (fs. 92 a 94 de obrados).

Auto de Vista

En apelación interpuesta por la derechohabiente, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; emite el Auto de Vista N° 087/2018 de 4 de julio de 2018, cursante a fs. 137 a 139, que Revoca en Parte la Resolución Nº 119/2017 de 3 de marzo de 2017, pronunciada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, y dispone que se emita nueva resolución dejando sin efecto la recuperación de lo indebidamente cobrado por Elsa Delgadillo, tomando en cuenta los parámetros y las normas referidas en dicho Auto de Vista.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Claudia Maldonado Encinas en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR, indica lo siguiente:

A).- Que existe una mala interpretación y errónea aplicación de la Ley, ya que el Auto de Vista impugnado ampara su decisión para dejar sin efecto la recuperación del cobro indebido en el art. 477 del RCSS, pero esta normativa no fue utilizado por el SENASIR para amparar la recuperación de lo indebidamente percibido, porque no se adecuaría al presente caso, ya que el cobro indebido se generó a raíz de las nuevas nupcias que contrajo la viuda, citando al efecto normativa que ampara lo manifestado como el art. 9 del DS. Nº 27991 de 28 de enero de 2005, art. 51 del Código de Seguridad Social, art. 39 del Decreto Ley Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, Resolución Administrativa Nº 171de 30 de abril de 2007 art. 3º y el art. 37 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997; por lo que el art. 477 de la RCSS, no formó parte de la Resolución Nº 4290 de 14 de diciembre de 2016, ni de la Resolución de la Comisión de Reclamaciones Nº 119/17 de 3 de marzo de 2017, respecto a la suspensión de la renta por viudedad de Elsa Delgadillo.

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Máxima

CESACION DE LA RENTA DE VIUDEDAD/Opera cuando el o la beneficiario/a contraiga nuevas nupcias; una vez revocada la prestación, esta no surtirá efecto retroactivo, siempre y cuando se haya demostrado la condición de heredero/a al momento de la solicitud de renta.

Datos del proceso

Demandante
Elsa Delgadillo
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Materia : Trámite de Renta Única por Viudedad.
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 4 inc. c) de la Ley Nº 2341 Artículo 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social

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