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TSJ

AS/0806/2019

Tribunal Supremo de Justicia
16 de septiembre de 2019Penal
Proceso
Falsedad Material y otros
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 806/2019

Sucre, 16 de septiembre de 2019

Expediente : Tarija 12/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada   : Alejandro Rivera Hoyos

Delito         : Falsedad Material y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 18 de febrero de 2019, cursante de fs. 2423 a 2424 vta., Alejandro Rivera H., opuso excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, en el trámite penal promovido por el Ministerio Público a instancia de Dianet Angélica Flores Flores, Ricardo Díaz y Teófilo Ortega contra suya por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Tentativa de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203, 337 y 335 del Código Penal (CP).

ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD FORMULADA

Refiere que el hecho por el que es juzgado, emerge de la querella presentada el 2 de septiembre de 2008, por José Teófilo Ortega, quien afirma que su persona vendió terrenos de pastoreo a diversas personas, con títulos falsos y sin la autorización de la mayoría de los comunarios.

La querella, imputación formal y acusación efectuada por el Ministerio Público y otros, le atribuyó la supuesta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Tentativa de Estafa y Estelionato, siendo declarado culpable sólo de la supuesta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado.

Por mandato del art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), todo proceso tiene una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento, salvo el caso de rebeldía, existiendo causas de suspensión de prescripción que suspenden el plazo de duración del procedimiento. Cuando ellas desparecen, el plazo comenzará a correr nuevamente computándose el tiempo ya transcurrido. Vencido ese plazo, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte declarará extinguida la acción penal.

El cómputo del plazo de los tres años, se realiza desde el primer acto del procedimiento y conforme lo aclara el art. 5 de la misma norma procesal penal corresponde a cualquier sindicación en sede policial o administrativa, entendimiento corroborado por la Sentencia Constitucional (SC) 0033/2006-R de 11 de enero.

Cita las SSCC 100/2006-R de 25 de enero, 839/2007-R de 11 de diciembre que hacen referencia a que el trámite y sustanciación de la extinción de la acción penal constituye una cuestión de especial y previo pronunciamiento; la primera también se refirió a la aplicación de la prescripción en los procesos sustanciados con la norma procesal abrogada.

Concluye señalado: “Por lo que al estar cumplido todos los presupuestos legales que prevé la norma procesal penal, resulta aplicable el incidente de Extinción de la Acción Penal por duración máxima, establecida en el art. 133 con relación al art. 27 núm. 10) del CPP, disponiendo la extinción de la Acción Penal por Duración Máxima del Proceso, para el supuesto delito de uso de Instrumento Falsificado, conforme lo establece el art. 203 del CP, que me atribuyó la representante del Ministerio Público y otros, en el entendido de que el tiempo transcurso desde la supuesta comisión del delito ha sobrepasado los plazos fijados por ley y por ende opera este límite temporal al ejercicio del poder penal del estado, constituyendo una derogación desde el punto de vista material de ese poder que le es conferido, materializando así el derecho fundamental a la definición del proceso penal en un plazo razonable, fundándose en un interés social, por cuanto el estado no puede prolongar indefinidamente en el tiempo la persecución penal” (sic).

RESPUESTAS A LA EXCEPCIÓN OPUESTA

II.1.  Ministerio Público.

Por memorial presentado el 12 de julio de 2019, el Ministerio Público solicitó se declare infundada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso opuesta por el excepcionista, con costas, conforme al siguiente argumento:

La solicitud de extinción adolece de falta de fundamentación fáctica y jurídica, limitándose a señalar la fecha de la denuncia y pedir la extinción del proceso penal. Si bien, el art. 133 del CPP establece que todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento, salvo el caso de rebeldía, entendiendo como primer acto del proceso, cualquier sindicación en sede judicial o admirativa; sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que para la determinación del plazo de duración del proceso no es suficiente considerar el transcurso del tiempo sino que en cada caso debe analizarse la complejidad del asunto, la cuestión jurídica y la conducta de las partes y de las autoridades que intervienen en el proceso, realizando un estudio integral de los elementos que incidieron en la mora procesal. En el caso, el incidentista no se refirió a la mora procesal y se limitó a afirmar que venció el plazo señalado por el art. 133 del CPP, omisión que no puede ser suplida por la autoridad judicial, en cuyo mérito ante el incumplimiento de la carga procesal básica, no existe nada que analizar.

II.2.  Acusadora particular.

Por escrito de 26 de julio de 2019, Dianet Angélica Flores Flores, solicitó se declare improbada la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, con costas, señalando lo siguiente:

Se refirió al Auto Supremo (AS) 504/2017 de 30 de junio, que establece que la autoridad judicial para resolver la extinción de la acción por duración máxima del proceso debe considerar tres elementos: a) la complejidad del asunto; b) la actividad o conducta del procesado; y, c) la conducta de las autoridades judiciales. En el caso, el imputado no podía demostrar esos elementos ya que el caso es complejo porque tiene víctimas múltiples que incluyen a la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, tampoco se refirió a su propia conducta ni a la conducta de las autoridades judiciales.

Finalmente, aclaró que las Sentencias Constitucionales (SSCC) 101/2004 de 14 de septiembre y 033/2006-R de 11 de enero, disponen que el trámite de extinción de la acción penal está sujeto a que el recurrente demuestre su pedido, mencionado las piezas procesales con las que acredita la demora o dilación del proceso atribuible al órgano Judicial o al Ministerio Publico, que en el caso no fueron observadas.

III. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA PRETENSION OPUESTA

Así opuesta la excepción y el contenido de las respuestas formuladas, corresponde a esta Sala resolver la pretensión planteada a través de una resolución debidamente fundamentada conforme las previsiones del art. 124 del CPP.

III.1 Extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, marco legal

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Alejandro Rivera Hoyos
Proceso
Falsedad Material y otros
Tribunal Supremo de Justicia16 de septiembre de 2019AS/0806/2019Fuente oficial