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TSJ

AS/0807/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de septiembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 807

Sucre, 11 de septiembre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Gaby del Carpio Gutiérrez c/ Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de El Alto.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 64-65, interpuesto por José Luís Paredes Muñoz, Alcalde Municipal de la ciudad de El Alto, contra el auto de vista No. 029/04-SSA-I de 16 de febrero de 2004 (fs. 60), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Gaby del Carpio Gutiérrez, contra el Municipio recurrente, el dictamen fiscal de fs. 69-70, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, emitió la sentencia Nº 07/2001 de 19 de enero de 2001 (fs. 48-49), declarando probada en parte la demanda de fs. 1, en consecuencia dispuso que la entidad demandada proceda al pago de B.- 5.683,31.- a favor de la actora, por concepto de indemnización por 6 meses y 10 días de servicio, duodécimas de aguinaldo y 10 días de haber devengado, más los reajustes según el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992, en lo referente a la indemnización.

En grado de apelación deducida por la actora dándose por notificada con la sentencia, por auto de vista Nº 029/04-SSA-I de 16 de febrero de 2004 (fs. 60), se confirma en parte la sentencia apelada, reconociendo a favor de la actora, beneficios sociales que ascienden a la suma de Bs.- 13.630.-, por concepto de desahucio por 7 meses y 8 días de servicio, 8 duodécimas de aguinaldo, 10 días de sueldo devengado por el mes de septiembre de 1998 y desahucio.

Que, contra el referido auto de vista, el Municipio demandado, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, sin acusar en concreto cual la infracción de las normas aplicadas en el auto de vista recurrido, y confundiendo totalmente la finalidad de ambos recursos, pide que en Auto Supremo, se case la resolución recurrida anulando obrados hasta el vicio mas antiguo.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo amparándose según afirma en los arts. 253 incs. 1) y 2) y 254 inc. 7) del Cód. Pdto. Civ.; empero carece de fundamentación, por cuanto sólo se limita, por fundamento de la casación en el fondo, a transcribir y comentar los arts. 1 y 2 del D.S. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, como partes del dictamen fiscal, afirmando que los contratos a plazo fijo sólo dan lugar al cobro de indemnización, aguinaldo y primas, no así al desahucio; y por fundamento de la casación en la forma, a señalar la supuesta nulidad del proceso hasta la notificación con la demanda por incumplimiento del art. 121 del Cód. Pdto. Civ., lo que no impugnó en su oportunidad, pretendiendo en la vía del recurso, retrotraer el trámite del proceso a momentos procesales ya consumados, contrariamente a lo dispuesto por el art. 3º inc. e) del Cód Proc. Trab., sin precisar en concreto, en qué consiste la infracción de las disposiciones legales en que se sustenta el fallo; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal.

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Datos del proceso

Demandante
Gaby del Carpio Gutiérrez
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de El Alto.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia11 de septiembre de 2006AS/0807/2006Fuente oficial