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TSJ

AS/0807/2007

Tribunal Supremo de Justicia
9 de noviembre de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Reclamación de Pensiones.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 807

Sucre, 09 de noviembre de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación de Pensiones.

PARTES: Delfina Calderón Quispe c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 131 - 132, interpuesto por Luis Alberto Orellano Valenzuela, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR - en su calidad de Director General Ejecutivo, contra el Auto de Vista Nº 107/06 SSA-III de 12 de mayo de 2006, cursante a Fs. 125, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el recurso de reclamación que sigue Delfina Calderón Quispe, contra la entidad el recurrente, el Dictamen Fiscal de Fs. 138-139, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 008168 de 26 de abril de 2005, (Fs. 20-21) dispuso desestimar la solicitud de renta única de vejez, interpuesta por Delfina Calderón Quispe, así como también dispuso no otorgar Pago Global en virtud a que la demandante no acreditó sus cotizaciones al Régimen Básico ni al Régimen Complementario.

Formulado el recurso de reclamación, por la beneficiaria (Fs. 95), luego de 8 meses, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional de Reparto, mediante Resolución Nº 486.05, de 14 de noviembre de 2005, (Fs. 103 - 105), confirmó la resolución recurrida.

En grado de apelación interpuesto por la demandante (Fs. 114), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 107/06 SSA-III de 12 de mayo de 2006 (Fs. 125), revocando la Resolución Nº 486.05 de 14 de noviembre de 2005, disponiendo la fiscalización a los efectos de la certificación de aportes al Sistema de Reparto de la Asegurada Delfina Calderón Quispe, en cumplimiento al Art. 14, del D.S. 27543 de 31 de mayo de 2004.

Dicho fallo, motivó el recurso de casación, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR -, representada legalmente por su Director General Ejecutivo, Luis Alberto Orellano Valenzuela (Fs. 131-132), quien argumenta lo siguiente:

a) Interpretación errónea, porque considera que no es aplicable el Art. 14, del D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, ya que condiciona la utilización de documentos que cursan en el expediente, sin embargo, esta determinación adoptada en el auto de vista, no sólo desconoce el alcance de la disposición citada, sino además desconocería las planillas que fueron entregadas por la "Cooperativa Minera 16 de octubre Ltda." a esta institución, dando validez a otras planillas presentadas por la interesada en fotocopias simples de las cuales se desconoce su origen, teniendo en cuenta que la Cooperativa rehuyó la fiscalización por motivos desconocidos, lo que conllevó a la determinación de la desestimación de la prestación, porque la interesada no cumple con los requisitos.

Normas legales interpretadas erróneamente e indebidamente aplicadas, porque interpreta erróneamente los Arts. 5, 55 y 57 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, Arts. 23, numeral 1) del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por la R.S. Nº 10.0.0.087/97 de 21 de julio de 1997, numeral 2.5 del Instructivo para la Calificación de Renta Única en curso de Adquisición aprobado por la R.A. Nº 001 de 14 de enero de 1998 y Art. 14 del D.S. Nº 27543 de 21 de mayo de 2004, que implica el fallo contenido en el Auto de Vista Nº 107/06 SSA-III, de 12 de mayo de 2006, señala asimismo que es injusto y atentatorio a los intereses del Estado Boliviano como a la razón y a la justicia.

c) Pide que al amparo del Art. 250 y siguientes del Código de procedimiento Civil, concordante con el Art. 14 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, se case el Auto de Vista recurrido.

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Datos del proceso

Demandante
Delfina Calderón Quispe
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Reclamación de Pensiones.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia9 de noviembre de 2007AS/0807/2007Fuente oficial