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TSJ

AS/0807/2015

Tribunal Supremo de Justicia
16 de septiembre de 2015CivilMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Resolución de contrato
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 807/2015 – L

Sucre: 16 de Septiembre 2015

Expediente: SC – 16 – 11 – S

Partes: José Masanes Solé c/ Patricia Lazcano de Beck

Proceso: Resolución de contrato

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 160 a 162 y vta., interpuesto por Patricia Lazcano de Beck representada por Paul Alexander Beck Lazcano contra del Auto de Vista Nº 282, de 06 de diciembre de 2010 que cursa de fs. 154 a 155, emitido por la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de Santa Cruz, en el proceso de resolución de contrato seguido por José Masanes Solé en contra de la recurrente, la concesión de fs. 172, los antecedentes del proceso, y;

C0NSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Doceavo en lo Civil Comercial, pronunció la Sentencia de Nº 117, de 10 de agosto de 2009 que cursa de fs. 66 a 67 y vta., que declara probada la demanda de fs. 7 a 11, formulada por José Masanes Solé, resolviendo el contrato de 24 de mayo de 2005 que el actor hubiera suscrito con Patricia Lazcano de Beck, disponiendo que la demandada entregue el inmueble objeto de litis a su propietario en el plazo de 20 días a partir de la ejecutoría de la Sentencia y que la suma entregada de $us.15.000.- queda consolidada en favor del demandante en calidad de daños y perjuicios.

Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la demandada y resuelta mediante Auto de Vista de fs. 154 a 155, que confirma la Sentencia apelada, fallo que es recurrido de casación, objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Refiere que plantea su recurso de casación en la forma y en el fondo, conforme a los arts. 254 y 253 del Código de Procedimiento Civil, porque se ha incurrido en error de hecho y error de derecho por los documentos de pago auténticos en el expediente, arguye que no fue citada con el proceso en consideración a que siempre vivió en el Barrio Curupau UV 13 mza. 16 lote 12 y el inmueble donde se practicó la citación se encontraba alquilado a terceras personas.

Refiere haber realizado pagos por varios años en favor del actor, siendo falso el argumento de falta de pago.

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“… es justificable que la demanda no presentó sus pruebas en primera instancia porque la misma no compareció al proceso, por ello presentó sus documentales al momento de presentar sus memoriales de incidente de nulidad y de apelación de Sentencia, no pudiendo exigirse que los medios de prueba debieran ser presentados una vez dictado el decreto de radicatoria conforme establece el art. 232 del Código de procedimiento civil, aspecto que debe ser corregido por este Tribunal, pues dicha omisión coarta el derecho a la defensa…”

Datos del proceso

Demandante
José Masanes Solé
Demandado
Patricia Lazcano de Beck
Proceso
Resolución de contrato
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Nulidad de oficio / Procede
Tribunal Supremo de Justicia16 de septiembre de 2015AS/0807/2015Fuente oficial