Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 807/2018-RA
Fecha: 29 de agosto de 2018
Expediente: SC-117-18-S
Partes: Nancy Barrios Ortega. c/ Lenny Ortiz y otros.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 152 a 154 vta., presentado por Nancy Barrios Ortega, impugnando el Auto de Vista Nº 19/2018 pronunciado el 8 de marzo por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra (fs. 147 a 149 vta.) en el proceso ordinario de usucapión decenal interpuesto por la recurrente contra Lenny Ortiz, Fernando Bellido Pérez y Roberto Troncoso Medrano, Auto de concesión de 23 de julio de 2018 a fs. 160; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO II:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Nancy Barrios Ortega demandó a Lenny Ortiz, Fernando Bellido Pérez y Roberto Troncoso Medrano, (fs. 9 y vta.), ampliación de fs. 38 solicitó usucapión decenal. Tramitado así el proceso ordinario hasta la Sentencia que declaró improbada la demanda principal de usucapión decenal.
2. Nancy Barrios Ortega impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 122 a 124 vta., que fue resuelto por Auto de Vista Nº 19/2018 pronunciado el 8 de marzo (fs. 147 a 149 vta.) que en su parte dispositiva confirma la sentencia recurrida con costas y costos.
3. Notificada la parte recurrente el 14 de junio de 2018, presentó el recurso de casación de fs. 152 a 154 vta., el 28 de junio del año que transcurre.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
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