Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 807/2019
Fecha: 22 de agosto de 2019
Expediente: SC-50-19-S.
Partes: Erwin David Franco Añez. c/ Luis Alejandro Cubides Bustamante.
Proceso: Cumplimiento de obligación y otro.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 200 a 201 vta., interpuesto por Luis Alejandro Cubides Bustamante contra el Auto de Vista Nº 179/2018 de 19 de octubre, cursante a fs. 196 a 197, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso civil de cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios, seguido por Erwin David Franco Añez contra el recurrente, Auto de concesión de 3 de abril cursante a fs. 209, Auto Supremo de Admisión Nº 485/2019 – RA de 17 de mayo de fs. 221 a 222, y todo lo inherente.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Erwin David Franco Añez, mediante memorial de fs. 50 a 56, demandó a Luis Alejandro Cubides Bustamante por cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios, indicando que suscribió dos contratos de arrendamiento de bien inmueble que datan de 4 de septiembre de 2014 y de 1 de noviembre de 2015, sin embargo, a la conclusión de la vigencia del acuerdo, el demandado abandonó de manera maliciosa el bien inmueble sin previo informe al propietario, para verificar las condiciones en que estaba dejando el bien inmueble, empero se constató la existencia de daños estructurales y destrozos, así como deudas en el pago de servicios de energía eléctrica y agua. Como resultado de la cuantificación de daños se llegó al monto de Bs. 40.712,17 como gastos que ha dejado de percibir por el incumplimiento y evasión del contrato de arrendamiento; y además la suma de Bs. 9.744 correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2017. En total los gastos efectuados en la reparación y los ingresos no percibidos alcanzaron a un total de Bs. 50.456,17 que el arrendatario debe pagar por incumplimiento de la obligación.
Una vez citado Luis Alejandro Cubides Bustamante contestó a la demanda negando en todas sus partes mediante memorial del 30 de octubre de 2017 cursante de fs. 74 a 77 vta.
2. El Juez Público Civil y Comercial Noveno de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia N° 43/2018 de 8 de marzo, cursante de fs. 174 vta., a 177, declarando PROBADA la demanda, pero no en los montos pretendidos en la misma, en su mérito estableció: 1) El incumplimiento de la obligación de pintado y refacción del inmueble por el demandado, mismo que cuantificó en la suma de $us. 1.000 y Bs. 17.000 de la letra de cambio, ambos montos dados en garantía del cumplimiento de contrato y que se consolidó a favor del demandante; 2) El pago de Bs. 5.258 por consumo de energía eléctrica y Bs. 16.195,44 por consumo de agua potable, ambos por el período comprendido entre el mes de octubre de 2016 a enero de 2017, totalizando la suma de Bs. 21.453,44; 3) La cancelación de la suma de $us. 1.400 por el uso extra del inmueble, concretamente por los meses de diciembre de 2016 y enero de 2017; 4) El pago de daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia, tomando en cuenta el monto efectivo y el interés del 6% anual a partir del vencimiento de la vigencia del contrato de arrendamiento hasta el día de ejecutoría de la sentencia; y 5) El pago de las sumas de dinero debe efectivizarse a tercer día de la ejecutoria de la resolución, bajo prevenciones de cobro coactivo, con costas y costos.
3. Resolución de primera instancia que, al ser apelada por el demandado, mereció la emisión del Auto de Vista Nº 179/2018 de 19 de octubre cursante de fs. 196 a 197, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia N° 43/2018 de 8 de marzo y deliberando en el fondo, dejó sin efecto la parte dispositiva de la resolución referida a la condenación del pago de la suma de Bs. 16.195,44 por consumo de agua potable, quedando válidas las demás determinaciones.
El Tribunal de alzada arguyó que no resulta correcto ordenar nuevamente el pago por consumo de agua potable, debiendo modificarse la sentencia apelada respecto a este punto. En cuanto al pago del resto de los servicios básicos y al uso de bien inmueble posterior a la fecha de la finalización del contrato, el Tribunal advirtió que el apelante no negó el hecho de haber ocupado el mismo durante los meses de diciembre de 2016 hasta enero de 2017, no resultando legítimo el agravio invocado, en función a la verdad material, por ende, resulta justo el pago por ese tiempo. No se puede admitir argumentos tendientes a evitar el cumplimiento de las obligaciones contraídas conforme a los arts. 519 y 520 del Código Civil y especialmente el principio previsto por el art. 1279 del mismo Código. Además, debe primar la buena fe en toda relación obligatoria respecto al cumplimiento de la obligación contraída que no solo tenga por base una imposición de la Ley dentro el margen establecido por el art. 291.I del Código Civil, que supone no solo enmarcarse en la ley sino también en la moral y ética citando el Auto Supremo N° 88/2010 de 14 de abril pronunciado por la Sala Civil.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De los reclamos expuestos por Luis Alejandro Cubides Bustamante se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen, el siguiente:
1. Acusó que la Sentencia N° 43/2018 y el Auto de Vista N° 179/2018 incurrieron en una incorrecta aplicación del art. 213.I del Código Procesal Civil, donde no se aplicó la valoración de la verdad en las pruebas del proceso, toda vez que el demandante no ha podido demostrar que haya permanecido dolosamente en el inmueble y sin prueba alguna se condenó al pago de Bs. 5.258 por el consumo de energía eléctrica y $us. 1.400 por canon de alquiler extra contrato. También se aplicó erróneamente el art. 213.II num. 3) del Código Procesal Civil, sobre la motivación de los hechos probados y no probados considerando que el contrato de alquiler de 1 de noviembre de 2015 expresa el pago de los servicios hasta la conclusión del acuerdo, según la cláusula octava, por lo que no corresponde pagar el canon de alquiler de 2 meses adicionales a la finalización del contrato.
Petitorio.
Solicitó pronunciar la procedencia del recurso y modificar el Auto de Vista recurrido no correspondiendo el pago de la suma de Bs. 5.258 por consumo de energía eléctrica y el pago de $us. 1.400 por canon de alquiler extra contrato.
Contestación al recurso de Erwin David Franco Añez.
Se tiene acreditado que el demandado no ha cumplido de buena fe el contrato de arrendamiento de 1 de noviembre de 2015, al haber abandonado de manera maliciosa el inmueble y no haber efectuado los pagos debidos por los servicios básicos y mucho menos las refacciones y reparaciones por los cambios y deterioros ocasionados convergiendo al efecto el art. 984 del Código Civil, por lo que solicitó declarar infundado el recurso con la condenación de costas y costos.
CONSIDERANDO III:
Mostrando 25 de 50 parrafos.