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TSJ

AS/0807/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
4 de diciembre de 2020Penal
Proceso
Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes e Incumplimiento de Deberes
Sala
Penal
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 807/2020-RA

Sucre, 04 de diciembre de 2020

Expediente : Cochabamba 39/2020

Parte Acusadora : Ministerio Publico, Servicio Departamental de Caminos del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba

Parte Acusada : Edwin Herbas Balderrama, José David Lafuente Arze, Adalid Jonás Vargas Ibáñez, Jenny Sandra Apaza Siles, Wilson Diego Zarate Antezana, Rosa Mabel Sotez Caballero, Vladimir Terán Escalera y Vivian Anabella Peñarrieta Cardona

Delito : Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes e Incumplimiento de Deberes

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de noviembre del año en curso, cursante de fs. 948 a 951 vta., el Servicio Departamental de Caminos del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista Nº 026/2019-RAR de 7 de octubre de 2020, de fs. 914 a 919 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y el recurrente contra Edwin Herbas Balderrama, José David Lafuente Arze, Adalid Jonás Vargas Ibáñez, Jenny Sandra Apaza Siles, Wilson Diego Zarate Antezana, Rosa Mabel Sotez Caballero, Vladimir Terán Escalera y Vivian Anabella Peñarrieta Cardona, por la presunta comisión de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes e Incumplimiento de Deberes previstos y sancionados por los arts. 153 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia Nº 28/2016 de 25 de agosto de 2016 (fs. 713 a 749), el Tribunal de Sentencia Nº 7 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Edwin Herbas Balderrama, José David Lafuente Arze, Adalid Jonás Vargas Ibáñez, Jenny Sandra Apaza Siles, Wilson Diego Zarate Antezana, Rosa Mabel Sotez Caballero, Vladimir Terán Escalera y Vivian Anabella Peñarrieta Cardona, absueltos de culpa y pena de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes e Incumplimiento de Deberes previstos en los arts. 153 y 154 del CP.

Contra la referida Sentencia, el Ministerio Publico (fs. 797 a 801 vta.) y el recurrente (fs. 824 a 828), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista Nº 26/2019-RAR de 7 de octubre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes los recursos planteados y confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 12 de noviembre de 2020 (fs. 920), fue notificado el Servicio Departamental de Caminos del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba con el referido Auto de Vista; y el 19 del mismo mes y año, presentó físicamente el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico, Servicio Departamental de Caminos del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba
Proceso
Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes e Incumplimiento de Deberes
Tribunal Supremo de Justicia4 de diciembre de 2020AS/0807/2020-RAFuente oficial