Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 807/2021-RA.
Fecha: 15 de septiembre de 2021
Expediente: LP-154-21-S.
Partes: Alberto Patiño Mamani c/ Alfredo Patiño Arias y Elizabeth Paula
Callisaya Choque.
Proceso: Anulabilidad de escritura pública , rehabilitación de partida,
reivindicación más daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 221 a 224 vta., interpuesto por Alberto Patiño Mamani representado por Jaime Miranda Albornoz, contra el Auto de Vista Nº 94/2021 de 12 de febrero, de fs. 213 a 215 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de anulabilidad de escritura pública, rehabilitación de partida, reivindicación más daños y perjuicios seguido por el recurrente contra Alfredo Patiño Arias y Elizabeth Paula Callisaya Choque; el Auto de concesión de 24 de agosto de 2021, cursante a fs. 228; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Alberto Patiño Mamani, mediante memorial cursante de fs. 12 a 13, subsanado de fs. 15, demandó anulabilidad de escritura pública, rehabilitación de partida, reivindicación más daños y perjuicios, contra Alfredo Patiño Arias y Elizabeth Paula Callisaya Choque, quienes una vez citados, Jenny Fernández Román en representación legal de Elizabeth Paula Callisaya Choque contestó negativamente la demanda según escrito de fs. 22 a 23 vta., purgando rebeldía contestó afirmativamente a la demanda Alfredo Patiño Arias por escrito a fs. 27 y vta., desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 031/2020 de 24 de enero cursante a fs. 192 a 196 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de La Paz declaró IMPROBADA la demanda interpuesta por Albero Patiño Mamani.
2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por Alberto Patiño Mamani representado por Jaime Miranda Albornoz, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita Auto de Vista Nº 94/2021 de 12 de febrero, cursante de fs. 213 a 215 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Alberto Patiño Mamani representado por Jaime Miranda Albornoz mediante memorial de fs. 221 a 224 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese sentido y ante la vigencia plena de la Ley N° 439 (Código Procesal Civil) , corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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