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TSJReiteradora

AS/0807/2022

Tribunal Supremo de Justicia
26 de octubre de 2022CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / Procedencia

La parte recurrente acuso la infracción del art. 366.I del Código Procesal Civil, pues la acción fue planteada como reivindicación, al tener sus presupuestos establecidos por la doctrina y jurisprudencia, una vez citado el demandado respondió dicha acción en forma negativa, sustentando el hecho de s...

Proceso
Reivindicación más pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A  C I V I L

Auto Supremo: 807/2022

Fecha: 26 de octubre de 2022

Expediente: O-59-22-S.

Partes: Rosa Rojas Guardia, Rolando e Iván ambos Condori Rojas c/ Edwin Vladimir Olmos Licidio

Proceso: Reivindicación más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 649 a 652 vta., interpuesto por Edwin Vladimir Olmos Licidio representado por Lucia Licidio Flores de Olmos contra el Auto de Vista Nº 437/2022 de 26 de agosto, cursante de fs. 634 a 641vta., pronunciado por la Sala Civil Primera Comercial de Familia Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso sobre reivindicación más pago de daños y perjuicios, seguido por Rosa Rojas Guardia, Rolando e Iván ambos Condori Rojas contra el recurrente, el Auto de concesión N° 147/2022 de 29 de septiembre a fs. 657, el Auto Supremo de Admisión N° 753/2022-RA de 10 de octubre, cursante de fs. 663 a 664 vta.; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Rosa Rojas Guardia, Rolando e Iván ambos Condori Rojas por memorial de fs. 41 a 42, y la subsanación a fs. 107, 110 vta., y 117, se inició proceso sobre reivindicación de inmueble más pago de daños y perjuicios, acción dirigida contra Edwin Vladimir Olmos Licidio, quien una vez citado con la demanda, por memorial a fs. 149 a 150 vta., respondió de forma negativa y reconvino por pago de daños y perjuicios.

Tramitada la causa, la Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 64/2022 de 22 de junio, cursante de fs. 575 a 586, por la que declaró PROBADA la demanda de reivindicación e IMPROBADA la demanda reconvencional de pagos de daños y perjuicios, por lo que dispuso: 1. Declarar a los actores Rosa Rojas Guardia, Rolando e Iván Condori Rojas, tener acreditado su mejor derecho de propiedad frente al demandado Edwin Vladimir Olmos Licidio, del bien inmueble ubicado sobre la avenida A, entre calle 9 y calle 10 de la urbanización CORDEOR, lote N° 2, manzana C1, con una superficie de 405 m2.

En consecuencia, dispuso: La cancelación de la matrícula N° 4.01.1.03.0001615 en el registro de Derechos Reales a nombre del demandado Edwin Vladimir Olmos Licidio; mantener vigente el registro de la matrícula N° 4.01.1.01.0025062 inscrita a nombre de los demandantes Rosa Rojas Guardia, Rolando e Iván ambos Condori Rojas.

2. La restitución por parte del demandado en favor de los demandantes del inmueble objeto de proceso en el plazo de 30 días de ejecutoriada la Sentencia.

3. Los demandantes Rosa Rojas Guardia. Rolando e Iván Condori Rojas, previamente a la restitución paguen la suma de $us. 108.448.14, por concepto de mejoras y construcciones al demandado.

2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Bernabé Licidio Flores, por memorial de fs. 594 a 596, y Edwin Vladimir Olmos Licidio, mediante memorial de fs. 600 a 603 vta., resuelto por Auto de Vista Nº 437/2022 de 26 de agosto, de fs. 634 a 641 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 64/2022 de 22 de junio, con costas y costos, bajo el siguiente argumento:

Con relación a la falta de congruencia y vulneración del derecho a la defensa, al haberse emitido una Sentencia mixta, cuando la pretensión inicial de la demandante fuera una sentencia de condena, sin observar el art. 366.I del Codigo Procesal Civil, añadiendo el de mejor derecho, cuando este no forma parte del objeto del proceso y fue excluida del debate, pues la Juez de instancia modificó el objeto del proceso, al respecto, refirió que si bien la parte actora demandó reivindicación de inmueble, en sentencia la Juez A quo desarrolla el mejor derecho, declarando el mejor derecho de los actores, determinación fundada en la jurisprudencia del Auto Supremo N° 21/2015 de 14 de enero.

Por lo tanto, no corresponde señalar que la sentencia devenga de una incongruencia aditiva, toda vez que en el memorial de contestación de la parte demandada señala que cuenta con derecho propietario del bien inmueble objeto del proceso.

En el caso presente, por los antecedentes dominiales se tienen transferencias del bien inmueble registrados en Derechos Reales en las matrículas N° 4.01.1.01.0025062 y 4.01.1.03.0001615, en favor de los demandantes y demandado, respectivamente, realizadas por diferentes personas, pues para la resolución del mejor derecho propietario, previa a la resolución del acción reivindicatoria, amerita la compulsa integral del acervo probatorio, a efectos de la declaratoria de ese mejor derecho propietario, donde se establece el mejor derecho propietario de los demandantes frente al demandado, al haber registrado su derecho propietario con anterioridad al demandado.

Respecto a la determinación de oficio del valor del terreno respecto a sus construcciones y disponer una indemnización de lo construido en la suma de $us. 108.448.14 que no fuera objeto del debate, refirió que revisada la resolución se aprecia un indemnización del demandado por concepto de las construcciones realizadas en el terreno, empero por acta de audiencia preliminar de fs. 344 a 350 se observa que respecto al objeto de la prueba, se determinó la probanza por el demandado de valor de las construcciones realizadas en el inmueble objeto de litis, resolución que no fue recurrida y, por lo tanto, asumió que el aspecto de la indemnización formó parte del debate del proceso por reivindicación, no encontrándose agravio al respecto.

Con relación a la valoración de la prueba, referida a la minuta y protocolo de transferencia efectuado a favor de los demandantes principales y que corresponde a la Escritura Pública Nº 248/1993 de 8 de mayo, no fueran firmados por la persona que transfirió a los demandantes y tampoco por el titular de CORDEOR como adjudicante, señaló que se tiene constancia de que en audiencia de inspección cursante de fs. 382 a 386 vta. el abogado de la demandada extraña la firma de Ivo Arias Bustos representante de CORDEOR, cuestionamiento al cual la Notaria de Fe Pública refiere que la firma se encontraba sentada en el documento; y efectuada la revisión se consigna en ella firmas sin identificación de los suscribientes, por lo que no se tiene certeza de la firma del representante de CORDEOR, sin embargo, no es menos cierto que habría servido para realizar transferencias hasta llegar a la titularidad de los señores Rosa Rojas Guardia Vda. de Condori, Rolando e Iván ambos Condori Rosas, en esa emergencia no existiendo una sentencia judicial ejecutoriada que determine la anulabilidad de los mismos, no es posible endilgar la falta de idoneidad del referido documento.

En cuanto a la improcedencia de la acción de reivindicación por la existencia de título en el demandado, refirió que en Sentencia se reconoce el derecho propietario del demandado Edwin Vladimir Olmos Licidio, que no fue cuestionado por la parte demandante ni tampoco en el memorial de contestación al recurso de apelación, sin embargo, se tiene que conforme la prueba aportada por los demandantes, estos han demostrado su derecho propietario sobre el bien inmueble en cuestión, por lo tanto, se halla debidamente motivada y fundamentada.

3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Edwin Vladimir Olmos Licidio representado por Lucia Licidio Flores de Olmos según escrito de fs. 649 a 652 vta.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

En la forma.

1. Vulneración del derecho a la defensa por impedir la citación la garante de evicción, vendedor común representante de CORDEOR, pues sustrajo el debate del mejor derecho propietario.

2. Infracción del art. 366.I del Código Procesal Civil, pues la acción fue planteada como reivindicación, al tener sus presupuestos establecidos por la doctrina y jurisprudencia, una vez citado el demandado respondió dicha acción en forma negativa, sustentando el hecho de ser legítimo propietario con título oponible a terceros conforme el art. 1538. I del Código Civil.

Posteriormente en audiencia preliminar virtual el objeto procesal se fijó como de mejor derecho y reivindicación, pero luego de suspendida la audiencia por fallas en la conexión, en la nueva audiencia preliminar dejó sin efecto lo resuelto respecto a la fijación de objeto del proceso, revocando este como uno de reivindicación, y sobre esa base se hubiera procedido a continuar la fijación del objeto de la prueba, aspecto que vulneró el derecho a la defensa del demandado frente a la acción de mejor derecho propietario, y entre uno de ellos demostrar si el título de la contraparte mantiene o no su validez, es decir nunca hasta que se emitió sentencia estuvo en debate el mejor derecho, siendo que el Tribunal de alzada pretende justificar este hecho con la jurisprudencia sobre la conversión de la reivindicación simple en una compleja, sin embargo, la acción de mejor derecho fue excluida en audiencia preliminar, donde se fijó el objeto del proceso como uno de reivindicación simple y no una reivindicación compleja, vulnerándose así el derecho a la defensa del demandado.

3. El Tribunal de alzada tampoco se refirió al protocolo de aplicación del Código Procesal Civil, aprobado por acuerdo de Sala Plena N° 189/2017 de 13 de noviembre, pues al haber fijado el objeto del proceso como reivindicación, no podría ser modificada en sentencia, favoreciendo formalmente a la parte actora, siendo que el objeto del proceso está constituido por las posiciones contradichas que las partes han introducido a la causa y de ahí es que fijo de forma definitiva el objeto del proceso como una de reivindicación con reconvención de pago de daños y perjuicios, y no así sobre mejor derecho.

En el fondo.

1. Refirió que se hubiera incurrido en vulneración del art. 1453. I del Código Civil, púes la Sentencia es contraria al art. 1453 del Código Civil, siendo que se ha delimitado el objeto del proceso de forma definitiva como reivindicación con reconvención de daños y perjuicios, que únicamente concede el derecho de reivindicar a quien es propietario en contra de quien no es propietario, si el demandado tiene justo título la reivindicación es improcedente.

2. Alegó que se hubiera vulnerado el art. 1545 del Código Civil, por cuanto el Tribunal de alzada reconoce el título del demandado y advierte que el título de la parte demandante tiene vicios de validez en cuanto a su forma, objeto y el consentimiento, los que fueron apreciados en audiencia de inspección a la Notaría de Fe Pública N° 11, y que al ser un proceso de reivindicación no se podía promover la acción de invalidez del título.

Además, si hubiera sido un proceso de mejor derecho, el demandado hubiera planteado todo tipo de acción para invalidar el título del demandante, pero, sin embargo, la temática del mejor derecho fue excluida en la audiencia preliminar, habiéndose revocado el objeto del proceso, dejándolo en indefensión por no haber asumido defensa respecto al mejor derecho.

CONSIDERANDO III:

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Máxima

FUNCIÓN COMPLEJA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando ser el propietario de la cosa, la acción reivindicatoria adquiere una función compleja, pues aunque en principio sea una acción de condena, si lo que se discute es la posesión entre partes que sostienen o demuestran derecho propietario sobre la cosa, la acción no puede ser de mera condena sino que previamente tendrá el juez que decidir a quién corresponde la titularidad del derecho, en otras palabras, deberá previamente hacer un juicio declarativo de mejor derecho de propiedad.

Datos del proceso

Demandante
Rosa Rojas Guardia, Rolando e Iván de apellidos Condori Rojas Condori Rojas
Demandado
Edwin Vladimir Olmos Licidio
Proceso
Reivindicación más pago de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo N° 173/2013 de 15 de abril

Tribunal Supremo de Justicia26 de octubre de 2022AS/0807/2022Fuente oficial