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TSJ

AS/0807/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2023Civil
Proceso
Nulidad de contrato.
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 807/2023-RA

Fecha: 14 de agosto de 2023.

Expediente: SC-78-23-S.

Partes: María del Carmen Salvatierra Justiniano c/ Lilian Ruiz de Montenegro y

otros.

Proceso: Nulidad de contrato.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 682 a 685, interpuesto por Vianca Liset Gutiérrez Peña; de fs. 687 a 692, presentado por Rosa Ribero Carballo, Lilian Ruíz de Montenegro y Jaime Alberto Montenegro Ruiz y el de fs. 694 a 698 vta., presentó por María René Pérez Muñoz, impugnando el Auto de Vista N° 162/2022 pronunciado el 12 de octubre, de fs. 676 a 678, por la Sala Civil, Familia, Niñez y Violencia, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de nulidad de documento, interpuesto por María del Carmen Salvatierra Justiniano contra los recurrentes, Auto de concesión de 14 de junio de 2023, cursante a fs. 702; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mediante memorial de demanda de fs. 41 a 46 y a fs. 56, María del Carmen Salvatierra Justiniano, inició proceso de nulidad de contrato contra Lilian Ruiz de Montenegro, Rosa Ribero Carballo y Jaime Alberto Montenegro Ruiz, quienes una vez citados, Lilian Ruiz de Montenegro y Rosa Ribero Carballo contestaron a la demanda mediante escrito fs. 135 a 140, oponiendo excepciones y reconvinieron por mejor derecho propietario, por memorial de fs. 161 a 163, se apersonó Jaime Alberto Montenegro Ruiz. Tramitada la causa, la Juez Público Civil y Comercial N° 18 de la ciudad de Santa Cruz emitió la Sentencia N° 71/2017 pronunciada el 29 de septiembre de fs. 457 a 463 vta., declarando PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la reconvencional.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Rosa Ribero Carballo, Lilian Ruíz de Montenegro y Jaime Alberto Montenegro Ruiz mediante memorial cursante de fs. 468 a 472; la Sala Civil, Familia, Niñez y Violencia, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 162/2022 de 12 de octubre, cursante de fs. 676 a 678 vta,. de obrados que CONFIRMÓ la Sentencia.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Vianca Liset Gutiérrez Peña de fs. 682 a 685, Rosa Ribero Carballo, Lilian Ruíz de Montenegro y Jaime Alberto Montenegro Ruiz de fs. 687 a 692 y por María René Pérez Muñoz de fs. 694 a 698, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 162/2022 pronunciado el 12 de octubre, por la Sala Civil, Familia, Niñez y Violencia, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de fs. 676 a 678, se advierte que el mismo confirmó la Sentencia que declaró probada la demanda de nulidad de contrato; lo que permite que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación de los recursos de casación.

Emitido el Auto de Vista, conforme se tiene la notificación a fs. 679 y vta., se observa que los recurrentes fueron notificados el 10 de marzo de 2023, y los tres recursos de casación fueron presentados el 16 del mismo mes y año, tal cual se observa de los timbres electrónicos de recepción cursantes de fs. 682, 687 y 694, haciendo un cómputo se determina que los recursos de casación objeto de la presente resolución, fueron interpuestos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.

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Datos del proceso

Demandante
María del Carmen Salvatierra Justiniano
Demandado
Lilian Ruiz de Montenegro y otros.
Proceso
Nulidad de contrato.
Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2023AS/0807/2023-RAFuente oficial