Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 808
Sucre, 11 de septiembre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Blanca Cadena Gálvez c/ Mery Porcel Vda. de Coronado.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 112-114 interpuesto por Mery Porcel Vda. de Coronado, contra el auto de vista de No. 181/2003 SSA-III de 19 de septiembre de 2003 (fs. 109), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Blanca Cadena Gálvez contra la recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 5to del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 49/2002 el 4 de mayo de 2002 (fs. 89-92), declarando probada en parte la demanda de fs. 2-3, ordenando a Mery Porcel vda. de Coronado cancelar a favor de la actora beneficios sociales por indemnización y aguinaldo la suma de Bs. 11.045,26 más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, por auto de vista No. 181/2003 SSA-III de 19 de septiembre de 2003 (fs. 109), se confirmó la sentencia apelada, con costas.
Dicho fallo motivó para que la demandada planteara de manera indistinta recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 112-114, sin exponer un petitorio preciso y concreto.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Empero, el recurso motivo de análisis, aparte de confuso carece de fundamento, no cumple los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque la casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar identificadas las causales señaladas en el art. 253 del Pdto. Civil; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas en el art. 254 de la citada norma; lo que no ocurre en el caso de análisis.
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