Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 808
Sucre, 09 de noviembre de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo.
PARTES: Néstor Rafael Orihuela Nicolau y otra c/ Caja Nacional de Salud.
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 43-45, interpuesto por Lexin Ramel Arandia Saravia, Director Ejecutivo de la Caja Nacional de Salud, contra el Auto de Vista Nº 187/05 SSA-III de fecha 20 de septiembre de 2005, cursante a Fs. 39-39 Vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro de la demanda de reclamación sobre ampliación del seguro de enfermedad, que sigue Néstor Rafael Orihuela Nicolau y Wilma Salinas Valenzuela, contra el recurrente, el Dictamen Fiscal de Fs. 50, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja Nacional de Salud, mediante Resolución Nº 00352 de 15 de junio de 2003, declaró improcedente la solicitud presentada por el asegurado Néstor Orihuela Nicolau, porque el Art. 14, literal b) del Código de Seguridad Social, prevé que los hijos legítimos, los naturales reconocidos y los adoptivos tienen derecho a las prestaciones médica vitalicias, siempre y cuando sean declarados inválidos hasta antes de cumplir los 19 años, en el presente caso no se habría realizado oportunamente el trámite correspondiente.
Formulado el recurso de reclamación, por el beneficiario (Fs. 25), la Resolución de Directorio Nº 155/2003 de 25 de noviembre de 2003, cursante a Fs. 30, ratificó la Resolución Nº 352 de 15 de junio de 2003, que declaró improcedente la solicitud de Néstor Orihuela Nicolau, sobre ampliación del Seguro de Enfermedad a favor de su hijo Rodrigo Rafael Orihuela Salinas, en estricta aplicación del Art. 14 literal b) del Código de Seguridad Social.
En grado de apelación, interpuesto por el ahora demandante (Fs. 32), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 187/05 - SSA-III de 20 de septiembre de 2005, revocando la Resolución Nº 155/2003 de 25 de noviembre de 2003 y dispone que la Comisión Nacional de Prestaciones declare procedente la solicitud presentada por el interesado a favor de Rodrigo Orihuela Salinas.
Dicho fallo, motivó el recurso de casación, interpuesto por el Director Ejecutivo de la Caja Nacional de Salud, Lexim Ramel Arandia Saravia, (Fs. 43-45) argumentando lo siguiente:
a) Señala la parte recurrente que interpone recurso de casación en el fondo y en la forma porque el auto de vista revocó la Resolución de Directorio Nº 155/2003 de fecha 25 de noviembre de 2003, que ratifica la no procedencia de la solicitud de Néstor Orihuela.
b) Existe inobservancia del D.S. Nº 20989 de 1º de agosto de 1985, porque este decreto es de menor jerarquía que la Ley y, en aplicación del Art. 228 de la Constitución Política del Estado, "los jueces y autoridades la aplicarán con preferencia a las leyes, y éstas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones", por consiguiente - en criterio de la Caja Nacional de Salud - el auto de vista recurrido debió dar aplicación al Art. 14 literal b) del Código de Seguridad Social, porque es de mayor rango que el D.S. Nº 20989 de 1º de agosto de 1985, por lo que considera que se produjo una aplicación errónea en la Resolución Nº 187/05, lo que conllevó la vulneración del Art. 253, numeral 1) del Código de Procedimiento Civil y por ende lo determinado en el Código de Seguridad Social.
c) Pide que "deducida" la infracción en la Resolución Nº 187/05-SSA-III, a las citadas normas del Código de Seguridad Social, se le conceda el recurso de casación y nulidad para que el tribunal supremo de la nación, falle revocando el Auto de Vista Nº 187/05 de 20 de septiembre de 2005, disponiendo se mantenga firme y subsistente la Resolución de la Comisión de Prestaciones Nº 352, que declara improcedente la solicitud presentada por el asegurado Néstor Orihuela Nicolau.
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