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TSJ

AS/0808/2015

Tribunal Supremo de Justicia
16 de septiembre de 2015CivilMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Nulidad.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 808/2015 - L

Sucre: 16 de septiembre 2015

Expediente: LP – 16 – 11 – S

Partes: Edgar Julián Villca Choque. c/ Rosminda Sonia Tudela Burgoa.

Proceso: Nulidad.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 284 a 286, interpuesto por Rosminda Sonia Tudela Burgoa por intermedio de su representante Isabel Maritza Cojintos Buezo contra el Auto de Vista 371/2010 de 30 de noviembre de 2010 que cursa de fs. 280 a 281 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de La Paz, en el proceso de nulidad seguido por Edgar Julián Villca Choque en contra de la recurrente, la concesión de fs. 291, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Segundo de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, pronuncia la Sentencia signada con la Resolución Nº 72/2010 de 31 de marzo de 2010 que cursa de fs. 250 a 253 vta., declarando probada la demanda de fs. 1 a 3 subsanada a fs. 19 y declara la nulidad de la E.P. N° 108/92 de 28 de enero de 1992 de copra-venta signado con el Nº 378 ubicado en la región de Chasquipampa, conferido por Hugo Bravo en favor de Rosminda Sonia Tudela Burgoa, disponiendo la cancelación de la partida computarizada y actual matrícula en Derechos Reales, y el pago de daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de sentencia.

Fallo que primera instancia que fue recurrido de apelación y resuelto mediante Auto de Vista de fs. 280 a 281 vta., que confirma el Auto de fs. 43 y parte de la Sentencia de fs. 250 a 253 revocando la misma solo en cuanto a los daños y perjuicios, fallo que a su vez es recurrido de casación en el fondo, objeto de estudio.

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En el recurso no se efectúa una diferenciación de qué acusaciones corresponderían a la forma y cuales al fondo, por lo que este Tribunal entenderá que las relativas a la citación con la demanda es de forma y respecto a la escritura pública es una referente al fondo, conforme a la síntesis que se pasa a describir.

En la forma.-

Describe la parte dispositiva del Auto de Vista, e indica que en el cuarto considerando en cuanto al certificado de fs. 39, refiere que la misma no ha sido cuestionado, empero al apersonarse al Juzgado Segundo de Partido acompañó un certificado de cédula de identidad, donde se establece su residencia, refiriendo que no se dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 247 de la Ley de Organización Judicial y los arts. 128 y 251 del Código de Procedimiento Civil, ni al art. 7 inc. 9 de la Ley de 8 de abril de 1985, no se valoró la prueba en cuanto a la nulidad de obrados solicitada que causa indefensión, más aún cuando a fs. 23 se señala que ese domicilio no pertenece a Rosminda Sonia Tudela Burgoa y cuestiona el Auto de fs. 44 y vta.

En el fondo.-

Señala que el Auto de Vista al referirse a la nulidad de la escritura pública, se hizo mención a los notarios que tuvieron en su poder la escritura pública que demuestra su derecho de propiedad del recurrente, con relación a los archivos a cargo de Dr. Méndez, refiere que en la minuta existen correcciones y que el protocolo no fue firmado por el abogado ni por los testigos, empero en el quinto considerando se hace referencia que el mismo carecería de valor, sin embargo no se valora que las firmas del vendedor y del comprador son auténticas, más que en el protocolo se subsanó las correcciones existentes.

Refiere que en el quinto considerando se señala que no se exhibe, ni se tiene la Escritura Pública Nº 108/1992, cuando se señala que las supresiones y adiciones fueron lícitos en causa y motivo refiriendo el texto del Código Civil en cuanto a la ilicitud de la causa y motivo, cuyos supuestos no se encuentran en la presente causa, refiere que en cuanto a la nulidad de escritura pública no se encuentra fundamento menos se aplica el ordenamiento civil; asimismo acusa que no se ha valorado la cédula de identidad que denota el domicilio real y demás pruebas que fueron acompañadas referidas a la existencia de un juicio seguido en contra de los vendedores del Sr. Villca.

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Criterio

"... la conclusión arribada por los de instancia se tiene que en el sub lite la minuta y el protocolo notarial analizados, han sido adulterados, consiguientemente el aporte dogmático de los efectos de una falsedad como se expuso en el Auto Supremo Nº 275 de 2 de junio de 2014, son aplicables al caso presente, pues se tiene que los documentos descritos han sido fraguados (falsificados), ahí la ilicitud en la falsificación, consiguientemente no se advierte infracción de norma alguna, como acusa la recurrente".

Datos del proceso

Demandante
Edgar Julián Villca Choque.
Demandado
Rosminda Sonia Tudela Burgoa.
Proceso
Nulidad.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Al no demostrarse o evidenciarse las denuncias formuladas en el recurso
Tribunal Supremo de Justicia16 de septiembre de 2015AS/0808/2015Fuente oficial