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TSJ

AS/0808/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Nulidad de contrato.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 808/2018-RA

Fecha: 29 de agosto de 2018

Expediente: SC-122-18-S

Partes: Pánfilo Fernández Bazán c/ Empresa Import Export Las Lomas Ltda., representado por Juan Carlos Zurita Vera.

Proceso: Nulidad de contrato.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 760 a 772, presentado por Pánfilo Fernández Bazán, impugnando el Auto de Vista Nº 85/2018 de 28 de marzo (fs. 747 a 755 vta.), Auto complementario de fs. 758 pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia y/o Niñez, Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra en el proceso ordinario de nulidad de contrato interpuesto por el recurrente contra la Empresa Import. Export. Las Lomas Ltda., representada legalmente por Juan Carlos Zurita Vera, Auto de concesión de 16 de agosto de 2018 de fs. 776; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Pánfilo Fernández Bazán demandó a Empresa Import. Export. Las Lomas Ltda., representada legalmente por Juan Carlos Zurita Vera Lenny Ortíz, (fs. 24 a 25 vta.), solicitó la nulidad de contrato. Tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia y Auto complementario que declaró IMPROBADA la demanda principal de nulidad de contrato, PROBADA en parte la demanda reconvencional, PROBADA en cuanto al cumplimiento forzoso de la obligación de pago de intereses acordados, el embargo y remate en caso de incumplimiento, e IMPROBADO en cuanto a dejar sin efecto y anule toda inscripción posterior a la firma del documento demandado de nulidad sobre el inmueble inscrito en Derechos Reales, bajo matrícula Nº 010155926, sin costas por ser juicio doble.

En ejecución de sentencia Pánfilo Fernández Bazán deberá cumplir al tercer día con el pago de $us. 174.000, más el pago de daños y perjuicios tasados en ejecución de sentencia, bajo apercibimiento de rematarse los bienes embargados o por embargarse que se acrediten ser de propiedad del demandado.

2. Pánfilo Fernández Bazán impugnó dicha resolución mediante recurso de apelación cursante de fs. 714 a 731, que fue resuelto por Auto de Vista 85/2018 pronunciado el 28 de marzo (fs. 747 a 755 vta.), Auto complementario de fs. 758 que en su parte dispositiva CONFIRMA en todas sus partes la sentencia recurrida sin costas y costos.

3. Notificada la parte recurrente el 29 de junio de 2018, presentó el recurso de casación de fs. 760 a 772, el 12 de julio del año que transcurre.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Pánfilo Fernández Bazán
Demandado
Empresa Import Export Las Lomas Ltda., representado por Juan Carlos Zurita Vera.
Proceso
Nulidad de contrato.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2018AS/0808/2018-RAFuente oficial