Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 808/2020-RRC
Sucre, 08 de diciembre de 2020
Expediente : Oruro 36/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Acusada : Mamani Pocori Cristina
Delito : Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memorial presentado cursante de fs. 287 a 290, Mamani Pocori Cristina, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 50/2016 de 19 de agosto, cursante de fs. 263 a 266, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra de la recurrente, por la presunta comisión del delito de Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias, previsto y sancionado en el Art 298 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia: Por Sentencia 034/2016 de 4 de septiembre (fs. 221 a 226 vta), el Juzgado Primero de Sentencia de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a: Mamani Pocori Cristina, autora de la comisión del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previsto por el art. 298 del Código Penal, imponiéndole la pena reclusión de tres (3) meses y multa de treinta (30) días a razón de 5 Bs. (CINCO 00/100 BOLIVIANOS) por día.
Auto de Vista: La acusada, interpuso un recurso de apelación restringida, (fs. 235 a 241 vta.), formuló recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 50 de 19 de agosto de 2016 (fs. 263 a 266), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró Sin lugar el recurso de Apelación Restringido interpuesto por la acusada, confirmando la Sentencia 34 de 4 de septiembre de 2015 (fs. 221 a fs. 226).
II.- IDENTIFICACION DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 036/2020-RA de 17 de septiembre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los Arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurso de casación refiere que el Auto de Vista impugnado que resolvió un aspecto incidental, no consideró que, en tiempo y plazo establecido, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia mediante memorial de 2 de septiembre de 2019, donde se adujo errónea aplicación de la Ley y valoración defectuosa de la prueba, que no fueron resueltos en alzada, pues solo se resolvió la apelación incidental, incurriendo en vulneración del debido proceso sin expresar la debida motivación.
III.- FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES JURISPRUDENCIALES RELACIONADOS A LOS MOTIVOS CASACIONALES
En el presente caso, la acusada Mamani Pocori Cristina, denuncia que el Tribunal de alzada no consideró ni analizó el recurso de apelación restringida que fue presentado en tiempo y plazo, pero que fue rechazado por no haber transcrito correctamente el número de sentencia y la fecha, por lo que corresponde resolver la problemática mediante la contrastación del Auto de Vista impugnado con los Autos Supremos invocados como precedentes.
III.1. De los precedentes invocados.
El accionante reclama que el Tribunal de alzada al eludió considerar los agravios insertos en su recurso de apelación restringida, porque no se habría transcrito de forma correcta la nomenclatura de la sentencia y la fecha de la misma.
Invocando para su contraste el Auto Supremo Nº 45/2012 de 14 de marzo que está fundamentado en base a la doctrina desarrollada por los A.S. Nro. 6 de 26 de enero de 2006 y el entendimiento desarrollado por el A.S. Nro. 12 de 30 de enero de 2012, que fue dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida Transporte -Art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas-, en el que el fallo declaró a los imputados EMC, AOE, HCM, ECM y JBV autores de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, imponiéndoles la pena de ocho años de privación de libertad. Elevado en grado de apelación restringida, el Auto de Vista impugnado confirmó la Sentencia condenatoria., el cual adolece de la adecuada y suficiente fundamentación, toda vez de que acude a fundamentos evasivos limitándose a señalar que: "este aspecto debió ser reclamado oportunamente, pues al no hacerlo han convalidado todos los actos, no advirtiéndose en el acta del juicio ni en la sentencia, exclusiones probatorias que hubieran interpuesto las partes”, lo antedicho se constituye en una argumentación genérica y evasiva del fondo de la pretensión jurídica del recurrente que le genera un estado de incertidumbre e indeterminación, toda vez de que no se hace referencia al punto estrictamente cuestionado, apartándose del fondo manifestando por qué no se reclamó este aspecto oportunamente, obviando señalar cuales son aquellas acciones y el momento oportuno para ejercerlas con el objetivo de que se reclame sobre los defectos que podría contener el acta de registro del juicio oral y en qué medida el recurrente convalidó todos los actos. , aspecto por el que fue dejado sin efecto la Resolución recurrida, sentándose la siguiente doctrina legal aplicable:
De acuerdo a la jurisprudencia contenida en el A.S. Nro. 6 de 26 de enero de 2006 y el entendimiento desarrollado por el A.S. Nro. 12 de 30 de enero de 2012, de acuerdo a lo siguiente:
“…todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida; asimismo es preciso dejar sentado de que toda fundamentación debe circunscribirse a absolver de manera puntual y objetiva el fondo de la denuncia o denuncias realizadas, sin que la argumentación vertida sea evasiva, incongruente o haga alusión a aspectos distintos a los denunciados, toda vez que esta circunstancia deja en estado de indeterminación e incertidumbre a las partes, al no haberse absuelto de manera efectiva sus acusaciones.
“En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo se evidencia que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre el fondo de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, no siendo suficiente acudir a fundamentos o argumentaciones evasivas, sin que se absuelvan expresamente los cuestionamientos deducidos por el o los procesados, aspecto que deriva en un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) que vulnera lo establecido por los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal constituyendo un defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y los Tratados y Convenios Internacionales.
El precedente citado concluye, con la existencia de un fallo dictado sin la observancia de las reglas del debido proceso y las garantías constitucionales, que constituye defecto absoluto al tenor del art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal, lo que amerita en aplicación del art. 419 del Código de Procedimiento Penal, dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, para que las omisiones observadas sean subsanadas.
El precedente invocado resultaría aplicable al presente caso, toda vez que sería una situación fáctica similar y permite desarrollar labor de este Tribunal en el fondo del presente caso.
III.2. Del recurso de apelación restringida, análisis y control de admisibilidad.
El Auto Supremo 098/2013-RRC de 15 de abril, respecto al recurso de apelación restringida, señaló que: “En el sistema procesal penal, en los arts. 394 y siguientes del CPP, se establecen las normas generales y los requisitos de tiempo y forma que se deben observar a tiempo de interponer los diferentes recursos, siendo facultad privativa de los Tribunales de apelación o alzada, velar por el cumplimiento de las normas que regulan el trámite y resolución de dichos recursos, y por ende, pronunciarse sobre la admisibilidad de los mismos.
De manera particular, por previsión expresa del Art. 407 CPP, el recurso de apelación restringida se interpondrá por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o adjetiva, cuando el vicio versa sobre la incorrección del juicio contenido en la sentencia o violación de ley sustantiva, o sobre la irregularidad en la actividad procesal, en el segundo caso, el recurso será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente, su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir durante la sustanciación del juicio, salvo en los casos de nulidad absoluta o vicios de sentencia previstos en los arts. 169 y 370 CPP.
Conforme señalan los arts. 408 y 410 CPP, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, deberá citarse inexcusablemente, de manera concreta y precisa, las disposiciones legales que se consideran violadas o erróneamente aplicadas, además de expresar cuál es la aplicación que se pretende, indicando separadamente cada violación con sus fundamentos, con el advertido de que posteriormente no podrá invocarse otra violación; esta exigencia se explica, porque el Tribunal tiene que saber cuál es la norma procesal o sustantiva que el procesado considera inobservada o erróneamente aplicada y fundamentalmente, cuál es la aplicación de la norma que pretende aquel que impugna de una sentencia, es decir, el recurrente tiene el deber, a partir de los motivos que alega en su recurso, indicar en su planteamiento cuál la solución que el Tribunal de alzada debiera dar a su caso. Es menester tener en cuenta que de acuerdo a la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio: “Estas exigencias, tienen la finalidad de que el Tribunal que conozca el recurso no tenga que indagar qué ha querido decir el recurrente, cuál ha podido ser la norma procesal o sustantiva que el procesado entiende inobservada o violada. Pues, una tarea así para el tribunal que debe conocer el recurso, dada la recargada e intensa actividad judicial, podría determinar el colapso (la mora judicial), imposibilitando el cumplimiento de las exigencias constitucionales de celeridad procesal”.
Mostrando 31 de 62 parrafos.