Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 808/2022-RA
Fecha: 26 de octubre de 2022
Expediente: T–14–22–S.
Partes: Manuel Wálter Girón Fernández y Edith Yolanda Velásquez Almazán de Girón c/ Gina Mar, María Cristina, Gonzalo Javier y Carmen Rosa, todos Soliz Baldiviezo y Jacqueline Amalia Soliz Baldiviezo de López, en su condición de herederos de Inés Baldiviezo Rios Vda. de Soliz.
Proceso: Reivindicación de inmueble.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 727 a 733 vta., interpuesto por Jacqueline Amalia Soliz Baldiviezo de López y Gina Mar Soliz Baldiviezo, contra el Auto de Vista N° 84/2022 de 05 de agosto, visible de fs. 717 a 724 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario de reivindicación de inmueble, seguido por Manuel Wálter Girón Fernández y Edith Yolanda Velásquez Almazán de Girón contra las recurrentes y María Cristina, Gonzalo y Carmen Rosa todos Soliz Baldiviezo, la contestación obrante de fs. 747 a 749; el Auto de concesión Nº 116/2022 de 22 de septiembre a fs. 750, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Manuel Wálter Girón Fernández y Edith Yolanda Velásquez Almazán de Girón por escrito de fs. 394 a 400, aclarado de fs. 404 a 405 vta. se tiene que, iniciaron proceso ordinario de reivindicación de inmueble, acción dirigida contra Gina Mar, María Cristina, Gonzalo Javier y Carmen Rosa, todos Soliz Baldiviezo, Jacqueline Amalia Soliz Baldiviezo de López, en su condición de herederos de Inés Baldiviezo Ríos Vda. de Soliz quienes una vez citados; por memoriales visibles de fs. 427 a 438 y de fs. 452 a 454 Jacqueline Amalia Soliz Baldiviezo de López, se apersonó al proceso por sí y en representación de sus hermanos Gina Mar, María Cristina, Gonzalo Javier y Carmen Rosa, todos Soliz Baldiviezo, contestando de forma negativa e interpuso demanda reconvencional de usucapión; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 13 de agosto de 2021, corriente de fs. 634 a 642, en la que la Juez Público Civil y Comercial 8° de la ciudad de Tarija, declaró PROBADA la demanda de reivindicación e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Jacqueline Amalia Soliz Baldiviezo de López y Gina Mar y María Cristina ambas Soliz Baldiviezo, según memorial de fs. 644 a 650, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista N° 84/2022 de 05 de agosto, corriente de fs. 717 a 724 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia de 13 de agosto de 2021 de fs. 634 a 642.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jacqueline Amalia Soliz Baldiviezo de López y Gina Mar Soliz Baldiviezo, según escrito de fs. 727 a 733 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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