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TSJ

AS/0808/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2022Penal
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente agravada
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 808/2022-RA

Sucre, 18 de julio de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 153/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 18 de abril de 2022 cursante de fs. 81 a 89 vta., el imputado Luis Alberto Céspedes Sorioco impugna el Auto de Vista 15 de 25 de febrero de 2022, de fs. 55 a 57 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente agravada, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con la agravante del art. 310 incs. g), k), m) y o) del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia de 10 de diciembre de 2021 (fs. 11 a 14 vta.), el Juzgado Primero de Sentencia de Cotoca del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Luis Alberto Céspedes Sorioco, autor de la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente agravada, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con la agravante del art. 310 incs. g), k), m) y o) del CP, imponiendo la pena de 28 años de presidio, con costas.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luis Alberto Céspedes Sorioco, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 40), que fue resuelto por Auto de Vista 15 de 25 de febrero de 2022, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente previa mención a los antecedentes del proceso, denuncia: “…QUE EL AUTO DE VISTA RECURRIDO ATENTA SU DERECHO…A LA DEFENSA, AL DEBIDO PROCESO, LEGALIDAD E IGUALDAD DE PARTES; TODA VEZ QUE SE A BASADO EN IMAGINARIOS DATOS Y QUE LA DEFENSA NO SE HIZO PRESENTE EN LA SALA PENAL Y QUE NO FUNDAMENTO SU APELACION RESTRINGIDA SOBRE LOS AGRAVIOS PLENATEADO EN ALZADA SEALANDO EN LA ACCION DE LIBERTAD LOS AGRAVIOS EN LA SENTENCIA CONDENATORIOS, FALTANDO EL ACTA, LAS NOTIFICACIONES, PARA DICHA AUDIENCIA DE ABREVIADO Y LA PRIMER RESOLUSION DE NOTIFICACION POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO. QUE NO EXPRESAS SUS AGRAVIOS NO CITA LAS LEYES QUE CONSIDERAN VIOLADAS. CONSTANTANDOSE EL TRIBUNAL DE APELACION, NO HIZO UN CORRECTO ANALISIS DE LOS ACTUADOS CURSANTE EN EL PROCESO, AL FUNDAR SU RESOLUSION UNICAMENTO EN LA VERIFICACION DE LOS FUNDAMENTOS ESGRIMIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO DE LA PARTE ACUSADORA. VULNERANDO CON DICHA OMISION EL DEBIDO PROCESO EN SUS ELEMENTOS DEL DERECHO A LA DEFENSA E IMPUGNACION, TUTELA POR LOS ARTICULOS 115. II Y 180.I YII DE LA C.P.E." (sic).

Invocando en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 2010/2015-RRC de 27 de marzo, 205/2015-RRC y 225/2018-RRC de 10 de abril.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Luis Alberto Céspedes Sorioco
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente agravada
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2022AS/0808/2022-RAFuente oficial