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TSJ

AS/0809/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de septiembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 809

Sucre, 11 de septiembre de 2.006

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.

PARTES: María Inés Supepy c/ Empresa de Correos de Bolivia ECOBOL.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 54, interpuesto por Ricardo Villca Fernández, Gerente Regional de ECOBOL SUCRE, contra el auto de vista No. 134/2004 de 19 de abril de 2004 (fs. 46-47), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro del proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales seguido por María Inés Supepy contra Correos de Bolivia "Ecobol Sucre", representado por el recurrente, la respuesta de fs. 57, el dictamen fiscal de fs. 63-64, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia No. 22/04 el 3 de febrero de 2004 (fs. 32-33), declarando probada la demanda de fs. 5-6 con costas, ordenando que la Empresa de Correos "Ecobol", representada por su Gerente Regional, cancele a favor de la actora por concepto de aguinaldo, desahucio y sueldos devengados la suma de Bs. 3.125.-

En grado de apelación, por auto de vista No. 134/2004 de 19 de abril de 2004 (fs. 46-47), se confirmó en todas sus partes la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 54, planteado por el Gerente Regional de Ecobol Sucre, representante de la empresa demandada, expresando que el tribunal de apelación incurre en incorrecta aplicación de los arts. 16-e) de la L.G.T. y 159 del Cód. Proc. Trab., alegando que Ecobol demostró que la demandante incumplió su contrato a plazo fijo al no realizar el trabajo objeto del contrato, por inasistencia a su fuente de trabajo; por lo que impetra se case el auto recurrido y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda de fs. 5-6, sin exponer un petitorio claro y concreto.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
María Inés Supepy
Demandado
Empresa de Correos de Bolivia ECOBOL.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia11 de septiembre de 2006AS/0809/2006Fuente oficial