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TSJ

AS/0809/2015

Tribunal Supremo de Justicia
16 de septiembre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de Documento de Donación
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 809/2015 - L

Sucre: 16 de Septiembre 2015

Expediente: CB-22-11-S

Partes: José Román Rodríguez c/ Ministerio de Educación

Proceso: Nulidad de Documento de Donación

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 320 a 321 de obrados, interpuesto por Jorge Mario Ponce Coca en representación del Ministerio de Educación contra el Auto de Vista Nº REG/S.CII/RR/ASEN.127/18.11.2010, cursante de fs. 313 a 314, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Nulidad de Documento de Donación por José Román Rodríguez contra el Ministerio de Educación, la respuesta de fs. 324 a 325, concesión de fs. 325 vta., los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital – Cochabamba, mediante Sentencia Nº 26, de 5 de febrero de 2007 cursante a fs. 291 a 294 y vta., declaró: IMPROBADA la demanda de fs. 11-13, probadas las excepciones perentorias opuestas por la alcaldía Municipal, improbadas las excepciones perentorias opuestas a fs. 124 por el actor y probadas la acción reconvencional de fs. 121 vta. – 122.- sin costas, por disposición del art. 198 del III C.P.C.

En consecuencia reconoció la validez plena del contrato de donación de fecha 11 de diciembre de 1990 protocolizado en fecha 17 de diciembre de 1990 y registrado en derechos reales bajo la partida 2972, fs. 2972 del libro primero A de la capital de 19 de diciembre de 1990, ordenado que el demandante entregue al gobierno municipal del cercado- Cochabamba el inmueble objeto del presente juicio en el plazo de 15 días.

Deducida la apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº REG/S.CII/RR/ASEN.127/18.11.2010, revoco la Sentencia de 05 de febrero de 2007 y declaro probada la demanda de fs. 11-13. Improbadas las excepciones perentorias de fs. 120-122. Improbada la acción reconvencional de fs. 121 vta.-122 y probadas las excepciones perentorias de fs. 124, sin costas por la revocatoria. Respecto a los daños y perjuicios deben averiguarse en ejecución de Sentencia, determinando en consecuencia la nulidad del documento privado de donación de fecha 11 de diciembre de 1990; y la cancelación del registro en la oficina Derechos Reales.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la institución demandada interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

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Criterio

“… requisitos a cumplir se tienen; 1) el acto de liberalidad, es decir que exista la voluntad del donante de querer enriquecer a la otra parte; 2) que el acto de donación sea gratuito, es decir que no exista interés oneroso por parte del donante a cambio de la donación que efectúa; 3) el acto de disposición del bien a través de la donación que en definitiva se traducirá en el enriquecimiento del donatario y empobrecimiento del donante, por la transferencia realizada, actos que van a demostrar el animus donandi del donatario, siempre y cuando exista aceptación de ambas partes; por último se debe hacer referencia al requisito 4) que viene a ser la exigencia formal que el Código Civil prevé para la donación del bien inmueble en su art. 667-I, ya que en la donación el requisito de forma es imprescindible para la validez, faltando la forma debida la donación no surtirá efectos; en este entendido de donación solo será válida o perfecta si concurren todos los requisitos de fondo (animus donandi) y forma exigidos por los artículos citados supra, es decir las donaciones sólo serán válidas si los donantes las hacen y los donatarios las aceptan a través de un documento público (escritura pública)”.

Datos del proceso

Demandante
José Román Rodríguez
Demandado
Ministerio de Educación
Proceso
Nulidad de Documento de Donación
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Tipos de contratos / De donación / AlcancesDerecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Tipos de contratos / De donaciónDerecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Tipos de contratos / De donación
Tribunal Supremo de Justicia16 de septiembre de 2015AS/0809/2015Fuente oficial