Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 809/2015 - L
Sucre: 16 de Septiembre 2015
Expediente: CB-22-11-S
Partes: José Román Rodríguez c/ Ministerio de Educación
Proceso: Nulidad de Documento de Donación
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 320 a 321 de obrados, interpuesto por Jorge Mario Ponce Coca en representación del Ministerio de Educación contra el Auto de Vista Nº REG/S.CII/RR/ASEN.127/18.11.2010, cursante de fs. 313 a 314, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Nulidad de Documento de Donación por José Román Rodríguez contra el Ministerio de Educación, la respuesta de fs. 324 a 325, concesión de fs. 325 vta., los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital – Cochabamba, mediante Sentencia Nº 26, de 5 de febrero de 2007 cursante a fs. 291 a 294 y vta., declaró: IMPROBADA la demanda de fs. 11-13, probadas las excepciones perentorias opuestas por la alcaldía Municipal, improbadas las excepciones perentorias opuestas a fs. 124 por el actor y probadas la acción reconvencional de fs. 121 vta. – 122.- sin costas, por disposición del art. 198 del III C.P.C.
En consecuencia reconoció la validez plena del contrato de donación de fecha 11 de diciembre de 1990 protocolizado en fecha 17 de diciembre de 1990 y registrado en derechos reales bajo la partida 2972, fs. 2972 del libro primero A de la capital de 19 de diciembre de 1990, ordenado que el demandante entregue al gobierno municipal del cercado- Cochabamba el inmueble objeto del presente juicio en el plazo de 15 días.
Deducida la apelación por el demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº REG/S.CII/RR/ASEN.127/18.11.2010, revoco la Sentencia de 05 de febrero de 2007 y declaro probada la demanda de fs. 11-13. Improbadas las excepciones perentorias de fs. 120-122. Improbada la acción reconvencional de fs. 121 vta.-122 y probadas las excepciones perentorias de fs. 124, sin costas por la revocatoria. Respecto a los daños y perjuicios deben averiguarse en ejecución de Sentencia, determinando en consecuencia la nulidad del documento privado de donación de fecha 11 de diciembre de 1990; y la cancelación del registro en la oficina Derechos Reales.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la institución demandada interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
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