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TSJ

AS/0809/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de octubre de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Robo Agravado
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 809/2016-RA

Sucre, 17 de octubre de 2016

Expediente : Tarija 75/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Napoleón Ivanovich Arias y otros

Delito : Robo Agravado

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 18 de agosto del 2016, cursantes de fs. 132 a 134 y de 138 a 139, Alejandro David Cuellar Ivanovich y Napoleón Ivanovich Arias, interponen recursos de casación, impugnando los Autos de Vista 70/2016 y 71/2016 ambos de 15 de junio, de fs. 117 a 118 vta. y fs. 119 a 120 vta., pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, Sonia Espinoza Albis y Wilma Espinoza Albis, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de Complicidad, previstos y sancionados por los arts. 332 incs. 1) y 2) con relación al 23, ambos del Código Penal (CP).

I.ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencias 10/2016 y 11/2016, ambas de 29 de marzo (fs. 89 a 96 vta. y fs. 97 a 104), el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Wilma Espinoza Albis, Sonia Espinoza Albis, Alejandro David Cuellar Ivanovich y Napoleón Ivanovich Arias, culpables por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Complicidad, previstos y sancionados por los arts. 331 y 332 incs. 1) y 2) con relación al art. 23, todos del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Napoleón Ivanovich Arias (fs. 107 a 108 vta.) y Alejandro David Cuellar Ivanovich (fs. 109 a 111 vta.), interponen recursos de apelación restringida, resueltos por los Autos de Vista 70/2016 y 71/2015, ambos de 15 de junio, dictados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar ambos recursos, confirmando la sentencia impugnada en todas sus partes.

c) Por diligencia de 11 de agosto del 2016 (fs. 128 vta.), fueron notificados los recurrentes con los referidos Autos de Vista; y, el 18 del mismo mes y año, formularon recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De los memoriales de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

II.1. Del recurso de casación de Alejandro David Cuellar Ivanovich.

a) El recurrente haciendo referencia a que la Sentencia carece de fundamentación, porque pese que se le condenó en procedimiento abreviado, no habría establecido con certeza qué elementos probatorios demuestran su accionar antijurídico, cuál es el valor probatorio y bajo qué pruebas lo hallaron cómplice del delito por el que se le condenó, denuncia que el Tribunal de apelación en el auto de Vista 70/2016 “hizo un análisis arbitrario de los elementos de juicio cuestionado en la fase de probanzas del juicio” (sic), actuando en contradicción al Auto Supremo 210 de 28 de marzo de 2007, el cual es transcrito parcialmente para concluir refiriendo que el Ad quem vulneró las reglas de la logicidad.

b) Transcribiendo parcialmente el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, que habría establecido que el Tribunal de apelación ante la denuncia de defectuosa valoración de la prueba o errónea aplicación de la ley sustantiva, debe pronunciarse de manera expresa, señala que el fundamento del recurso de casación radica en la necesidad de resguardar los principios de legalidad y seguridad jurídica.

II.2. Del recurso de casación de Napoleón Ivanovich Arias.

Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada, ante la denuncia de que la Sentencia no habría fijado con precisión en qué fecha concluye la pena impuesta, hubiese argumentado que dicha falta es formal, pues al imponérsele dos años de privación de libertad procede el beneficio del Perdón Judicial, que será aplicado una vez que presente la documentación idónea como es el REJAP; por lo que, el motivo de apelación no demostraría vulneración de derecho alguno. Argumento del Tribunal de apelación que a decir del recurrente, no toma en cuenta que las normas del procedimiento penal son de orden público y de cumplimiento obligatorio y que la Sentencia incurre en el defecto previsto por el inc. 10) del art. 370 del CPP, pues su persona no podría ser favorecida con el Perdón Judicial porque cuenta con otro antecedente.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Napoleón Ivanovich Arias y otros
Proceso
Robo Agravado
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia17 de octubre de 2016AS/0809/2016-RAFuente oficial