Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0809/2024-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
13 de mayo de 2024PenalMag. Edwin Aguayo Arando
Proceso
Asesinato en grado de tentativa y Evasion
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 809/2024-RRC

Sucre, 13 de mayo de 2024

ANÁLISIS DE FONDO

Proceso: Oruro 150/2023

Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 9 de octubre de 2023, cursante de fs. 114 a 120 vta., Sergio Augusto Rocha Suarez, impugna el Auto de Vista 79/2023 de 29 de septiembre, cursante de fs. 106 a 110 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato en grado de Tentativa y Evasión, previstos y sancionados por los arts. 252 con relación al art. 8 y 180 del Código Penal (CP), respectivamente.

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 10/2023 de 18 de abril (fs. 63 a 70 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Sergio Augusto Rocha Suarez, culpable del delito de Asesinato en grado de tentativa y Evasión, tipificados por los arts. 252 num. 3) 6) y 7) en relación al art. 8 y 180 segunda parte del CP, imponiendo la pena de 20 años de presidio, con base a los siguientes argumentos:

Se corroboró el lamentable suceso acontecido el 28 de junio de 2021, en el interior del Alojamiento “Juan de la Cruz”, donde el imputado accionó un arma de fuego, disparando contra el custodio policial Jasmany Jhamil Espinal Ajata.

El imputado fue la persona que disparó a la víctima con un revolver de calibre 22, ayudado por su concubina Angélica Chungara Chalar, que ingresó al Alojamiento con el arma de fuego dentro de sus pertenencias para facilitar al imputado.

II.2. Apelación restringida.

Contra la Sentencia, el imputado Sergio Augusto Rocha Suárez, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 74 a 82 vta.), alegando el siguiente agravio, vinculado al motivo de casación:

Que no exista fundamentación en la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, defecto de Sentencia previsto por el art. 370 num. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que, una Sentencia condenatoria debe contener una -fáctica- que originó el juicio oral y sobre la que se estableció el mecanismo de defensa del imputado, debiendo establecer con adecuada fundamentación cuáles fueron los argumentos que sostuvieron los acusadores a fin de sustentar su acusación que en la Sentencia se halla plasmado en el Considerando III, enunciación del hecho y circunstancias objeto del juicio, en el que, el alcance cognoscitivo no resulta ser de lo visto y oído en el juicio oral, sino mas bien de la mera y simple transcripción de la acusación pública “Y OBVIAMENTE, LA SENTENCIA NO ES TRANSCRIPCION DE UNA DE LAS ACUSACIONES, SINO ANALISIS Y VALORACION, FUNDAMENTACION Y ARGUMENTACION, AUSENCIA NOTORIA DE LA SENTENCIA IMPUGNADA”; empero, la Sentencia condenatoria debe contener también cuáles fueron los fundamentos que asumió el imputado en ejercicio de su derecho a la defensa material y defensa técnica, debiendo establecer los elementos probatorios que fueron admitidos y producidos durante la audiencia de juicio y fundamentar la sanción penal y no limitarse a transcribir todos los elementos de convicción (documentales y testificales), compararlos valorativamente con los fundamentos y argumentos de la acusación y establecer porque los argumentos de la defensa, no alcanzaron convicción para el juzgador.

Las Sentencias condenatorias en el marco del ordenamiento procesal penal, ya no pueden traducirse en una simple relación de los hechos y documentos, sino que deben contener una fundamentación o motivación que desglose detalladamente las circunstancias objeto del juicio y una explicación precisa de las razones que llevaron al juzgador de que la prueba aportada durante el juicio sea suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal del imputado; consecuentemente, era obligación de la Sentencia “DESGLOSAR, EXPLICAR Y FUNDAMENTAR” de manera detallada, suficiente y coherente, los elementos de convicción, la relación entre los elementos de convicción y los elementos del tipo penal incriminatorio, en función a la acción u omisión que fue objeto del juicio y por ende, emergió del contenido de una acusación, determinando la validez o no, de los alcances de los fundamentos y los criterios que expuso con relación a toda prueba que dicho sea de paso, debió ser integralmente valorada.

La Sentencia no establece qué prueba hubiera merecido valoración y juzgamiento, “aquello no resulta justo desde ningún punto de vista. El imputado es sujeto procesal que no tiene un carácter pasivo dentro del proceso y lo que expone en función a una defensa conforma, sea en función de una condena o en función de una absolución, también el ámbito de la sentencia. Negar aquello significa negar el derecho a la defensa (Art. 117.1 de la Constitución Política del Estado) que el imputado tiene y el ineludible deber que tiene el Juez o tribunal a fundamentar por qué sus argumentos carece de sustento o alcanzo relevancia a los fines de la decisión que se asumió, pero no es posible comprender, bajo ningún argumento que estos fundamentos sean total y absolutamente ignorados por la autoridad jurisdiccional y solo sea transcrito en la sentencia los datos del imputado y se llene la relación de su prueba, no haya pronunciamiento alguno sobre la defensa técnica ejercitada, que ni siquiera tiene correspondencia con un mínimo fundamento expuesto por su probidad, como ocurre en los de la materia”, pues la Sentencia se limitó a condenarlo sin realizar mención a los fundamentos de su defensa técnica.

En la Sentencia no se tomó en cuenta, los argumentos de la fundamentación inicial y conclusiva de su parte (Defensa material y Técnica), sustentadas en base al análisis de todos los elementos de prueba documentales y las declaraciones testificales y documentales presentados, los arts. 344 al 346 del CPP, determinan que, luego de leída la acusación, el Ministerio Público, debe fundamentar la misma (fundamentación de la acusación). La acusación particular, fundamenta su pretensión punitiva, para luego de tramitarse los incidentes, si los hubiese, los imputados presten su declaración (defensa material) y presenten o expongan su defensa técnica, luego de la presentación de la defensa del imputado, debe generarse el verdadero objeto de juicio oral, que no puede estar reducido únicamente a la transcripción de la acusación, como se lee en el "CONSIDERANDO III (ENUNCIACION DEL HECHO Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO" de la Sentencia que no cuenta con fundamento y razonamiento, pues jamás podrá comprender y entender cuál fue el criterio que se ejercitó a los fines de establecer su responsabilidad penal, estableciendo si sus fundamentos tuvieron o no validez, pues su defensa técnica expuso todos los argumentos de análisis vinculados a los criterios de valoración de la prueba y la absolución inminente emergente de la misma; empero, no mereció opinión en la Sentencia, ya que, no existe la más mínima reflexión fundamentada sobre esas alegaciones, limitándose a contener solo los argumentos de la acusación, ignorándose por completo su defensa, cuando le correspondía al Tribunal de mérito explicar de manera fundamentada porque no le otorgó crédito o razón a su defensa, lo que evidencia que, la Sentencia no contiene ninguna fundamentación con relación a los argumentos de su defensa, incurriendo en el defecto establecido en el art. 370 num. 5) del CPP, que constituye una vulneración a la garantía del debido proceso y al derecho a la defensa, concurriendo el defecto absoluto establecido en el art. 169 num. 3) de la referida norma adjetiva.

II.3. Auto de Vista impugnado.

Por Auto de Vista 79/2023 de 29 de septiembre, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, cuyos fundamentos a fin de evitar una reiteración innecesaria, serán extractados al momento de realizar el análisis del caso concreto.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 1835/2023-RA de 17 de noviembre (fs. 131 a 135), corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:

Denuncia que, el Auto de Vista incurrió en omisión de respuesta a su reclamo de falta de fundamentación en Sentencia al no considerar los elementos de prueba y la defensa técnica del imputado, incurriendo en vulneración del art. 370 num. 5) del CPP, refiere que el Tribunal de alzada no consideró que la Sentencia era la transcripción de la acusación; y que no contenía ningún componente fáctico de la acusación particular, situación que según la parte recurrente no tuvo la menor mención por parte del Auto de Vista, ya que no brindó siquiera un somero criterio de las omisiones de Sentencia.

Incurre en incongruencia omisiva, ya que, no cumplió su obligación de pronunciarse sobre el contenido de las pretensiones solicitadas como agravio, a través de la correspondiente fundamentación dentro de los parámetros contemplados en el art. 124 del CPP, que fue incumplida según la parte recurrente por el Auto de Vista, que al igual que el Tribunal de Sentencia no consideraron que el imputado tiene todas las facultades para ejercer su debido derecho a la defensa técnica y material, teniéndose que en la causa a su criterio hubieran sido totalmente ignorados, vulnerándose con esta actuación su derecho a la defensa. Cuestiona la conclusión arribada por el Auto de Vista que manifestó que la Sentencia habría cumplido con los requisitos necesarios de fundamentación; sin embargo, no efectuó una correcta valoración de la prueba sobre todo en lo relativo a la prueba de cargo consistente en un arma de fuego que fue introducida ilegalmente en la causa, refiere que, no existieron pruebas para condenarlo, teniéndose que además el Tribunal de alzada no se pronunció sobre ninguno de los agravios formulados motivo por el cual incurrió en incongruencia omisiva.

Refiere que, esta falta de motivación vulneró el debido proceso; toda vez, que se le privó del derecho a la defensa, y no tuvo la oportunidad de expresar sus observaciones, así como para desvirtuar las acusaciones presentando las pruebas respectivas, refiere que tanto en alzada como en la Sentencia no fue oído vulnerándose lo estipulado por el art. 117 de la CPE; expresa, además que, la Sentencia no hizo mención alguna a sus argumentos de Sentencia. Invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 183/2007 de 6 de enero y 325/2012 de 12 de diciembre.

IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA

En el caso presente, este Tribunal admitió el recurso de casación a los fines de evidenciar si el Tribunal de alzada incurrió en vicio de incongruencia omisiva por no brindar respuesta a la alegada falta de fundamentación de la Sentencia, situación que sería contraria a los precedentes invocados; por lo que, corresponde a esta Sala Penal resolver la problemática planteada, cumpliendo las exigencias de fundamentación y motivación.

IV.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio.

El recurso de casación es un mecanismo de impugnación que se encuentra garantizado por la Constitución Política del Estado y regulado por la Ley, así la norma Suprema Constitucional, en el marco de las garantías recogidas, establece el principio de impugnación en su art. 180.II, como un medio eficaz para buscar el control de la actividad de los administradores de justicia, precautelando la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, esto es, la aplicación correcta de la norma sustantiva como adjetiva. En ese contexto normativo, este Tribunal, ha reiterado constantemente en sus exámenes de admisibilidad que el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y sustantiva será efectivamente aplicada por igual.

Mostrando 32 de 63 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Sergio Augusto Rocha Suarez
Proceso
Asesinato en grado de tentativa y Evasion
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia13 de mayo de 2024AS/0809/2024-RRCFuente oficial