Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 809
Sucre, 16 de octubre de 2024
Expediente: 683-2024
Demandante: José Enrique Hurtado Cuéllar
Demandado: Casa del Tenis
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 202 a 206 y vlta., interpuesto a través de su gerente propietaria; María del Rosario Abrego Tejerina, contra el Auto de Vista N° 281 de 28 de septiembre de 2023, de fs. 197 a 199 y vlta., emitido por la Sala Segunda, en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por José Enrique Hurtado Cuéllar, contra la recurrente; la contestación de fs. 210 y vlta.; el Auto de 6 de junio de 2024, de fs. 212, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio Nº 439/2024 de 28 de agosto, de fs. 217 a 218, que admitió el recurso y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez Octavo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Capital, del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 441 de 26 de mayo de 2018, de fs. 171 a 175, declarando PROBADA en parte la demanda de pago de beneficios sociales, seguida por José Enrique Hurtado Cuéllar en contra de la Casa del Tenis, en la persona de su gerente propietaria María del Rosario Abrego Tejerina, disponiendo pague al demandante el monto equivalente a sus beneficios y derechos sociales de Bs.13.660,4 (TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA 40/100 BOLIVIANOS), con las actualizaciones y reajustes de ley, sin costas.
Auto de Vista.
La parte demandada, interpuso recurso de apelación de fs. 179 a 180 y vlta., contra la Sentencia N° 441, resuelto por el Auto de Vista N° 281 de 29 de septiembre de 2023, de fs. 197 a 199 y vlta., emitido por la Sala Segunda, en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; que CONFIRMÓ en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
Notificada con el Auto de Vista N° 281, la demandada María del Rosario Abrego Tejerina, interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 202 a 206 y vlta., señalando que el mismo le ocasiona serios agravios a su derecho propietario como empleador porque no es posible amparar y reconocer derechos al trabajador demandante, cuando ha tenido un comportamiento ilícito, argumentando lo siguiente:
1) El demandante comenzó sus labores el 3 de marzo de 2015 y fue descubierto antes de cumplir los tres meses de trabajo, en situaciones de deslealtad y abuso de confianza, ocasionándole perjuicios y daños económicos; produciéndose la ruptura o conclusión de la relación laboral por la desleal competencia del trabajador, ofreciendo productos de su negocio por redes sociales, que le fueron sustraídos con la colaboración de otras personas, abusando de su confianza, no correspondiéndole indemnización.
Resulta improcedente el pago de beneficios de desahucio e indemnización debido a que el empleado no cumplió tres meses de trabajo reputados de prueba, percibiendo un salario de Bs.1.800.- y comenzó a trabajar el 3 de marzo de 2015, habiéndose retirado el 1 de junio de 2015, sin cumplir los tres meses, alega que las supuestas comisiones que reclama, no existen en el contrato verbal de trabajo, por lo que ha pretendido aprovechar el principio de inversión de la prueba para obtener ilegítimamente una suma de dinero.
Referente a las horas extras, resulta improcedente, porque no existieron, además que, por la excepción normativa, conforme lo señalado en el art. 46 de la Ley General de Trabajo, tenía la obligación como trabajador de control y vigilancia a los clientes en la atención de venta de productos al público.
Respecto de la multa del 30% es improcedente, porque no ha trabajado más de tres meses, habiendo ocasionado perjuicios a su negocio, abusando se du confianza.
El Tribunal de apelación al confirmar la sentencia, avaló la falta de control de logicidad, vulnerando sus derechos a una correcta fundamentación, sobre la utilización de todos los medios de prueba, que demuestren la verdad material, por no corresponder a los conceptos demandados y que han sido desvirtuados.
Petitorio.
Concluyó pidiendo, se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, declare improbada la demanda.
Contestación.
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