Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 810
Sucre, 11 de septiembre de 2.006
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.
PARTES: Juan Carlos Colque Escobar c/ Estación de Servicio Ostria Gutiérrez.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 134-136, interpuesto por Jhovana Inés Doria Medina Urbina, propietaria de la Estación de Servicio "Ostria Gutiérrez", contra el auto de vista Nº 106/2004 de 31 de marzo de 2004 (fs. 128-129), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro del proceso social que sigue Juan Carlos Colque Escobar contra la Estación de Servicio de propiedad de la recurrente, la respuesta de fs. 139-141, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 06/04 de 12 de enero de 2004 (fs. 79-81), declarando probada en parte la demanda de fs. 2-6, sin costas e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho, debiendo la empresa demandada, cancelar a favor del actor por concepto de indemnización, desahucio, sueldos devengados por el mes de septiembre y 4 días del mes de octubre, sueldos devengados por feriados (29 días x 3), sueldos devengados por domingos (1240 días x 3), vacaciones por dos gestiones y prima por la gestión 2002, la suma de Bs.- 21.490.-.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 106/2004 de 31 de marzo de 2004 (fs. 128-129), se confirma la sentencia, con costas.
Que, contra el auto de vista, la empresa demandada, a través de su propietaria, interpone recurso de casación en el fondo solicitando se case y/o anule el auto de vista, confundiendo y sin discriminar que el recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, se fundan en causales distintas y persiguen fines distintas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, lo que no ocurre en este caso, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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