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TSJ

AS/0810/2007

Tribunal Supremo de Justicia
15 de noviembre de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
C. Tributario.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 810

Sucre, 15 de noviembre de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.

PARTES: Librería "El Ateneo" c/ Servicio de Impuestos Nacionales Distrital La Paz

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 142-144, interpuesto por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavídez, en representación legal de la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 199/05 de 6 de octubre de 2005, cursante a Fs. 138, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso contencioso tributario que sigue Librería "El Ateneo", contra la entidad recurrente, el dictamen Fiscal de Fs. 150-151, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, por ante la Jueza Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, se emitió la Sentencia Nº 20/2003 de 9 de mayo de 2003, cursante a Fs. 97 a 108, declarando probada en parte la demanda de Fs. 9-13, interpuesta por Juan Chirveches Dalence, en representación de la Librería "El Ateneo", por consiguiente se modifica la Resolución Determinativa Nº 000364 de 16 de noviembre de 1995 a la suma de Bs. 24.232.- más la multa del 50% del tributo omitido, debiendo liquidarse los accesorios de ley al momento de la cancelación.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 199/05, cursante a Fs. 138, se confirma parcialmente la sentencia apelada, manteniéndose firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 000364 de 16 de noviembre de 1995, con la modificación del ilícito a evasión.

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo, cursante a Fs. 142-144, presentado por la administración tributaria, señalando que lo determinado por la Resolución Nº 199/05, el tribunal a quo ha violado la ley, en este caso, porque aplicó el Art. 114 y no así el Art. 99 y 100 del Código Tributario, correspondientes a la defraudación, ya que como puede corroborarse en obrados, el IVA surge como consecuencia de la utilización de facturas de Agencias Despachadoras de Aduana al haber contravenido la Resolución Administrativa Nº 005/472-92, que señala que dichos actos no generan crédito fiscal, por tanto este hecho revela que el contribuyente omitió maliciosa y dolosamente, la declaración correcta de sus ingresos; según señala el recurrente, que se puede apreciar de los datos del proceso, que el contribuyente ha cometido el delito de defraudación, porque para ello se requiere de la existencia de maniobras, simulación o cualquier otra forma de engaño y evidentemente el contribuyente ha tratado de engañar al fisco, pues ha ocultado ingresos percibidos por venta de libros y así ha pretendido evitar el pago del IT, aspecto que está tipificado por el Art. 99, numeral 1) del Código Tributario como defraudación; por otro lado también indica que en virtud del Art. 100, numerales 1) y 6) del Código Tributario, cuando se adopten medidas, formas, modalidades o estructuras jurídicas manifiestamente inadecuadas para configurar la efectiva operación gravada y ello se traduce en apreciable disminución del ingreso tributario, así como también, "se presume la acción de defraudar cuando se produzcan informaciones inexactas sobre la base de las actividades o negocios", por lo que considera que, tomando en cuenta la conducta del contribuyente que se enmarca en la figura jurídica de la defraudación, toda vez que su conducta omisiva, se tradujo en apreciable disminución del ingreso tributario y se produjeron informaciones inexactas sobre las actividades y negocios del contribuyente. Puntualiza que no se aplicaron correctamente los preceptos legales, ya que habiéndose ratificado los cargos en la Resolución Determinativa N1 464/95, corresponde señalar que las informaciones presentadas por el contribuyente fueron inexactas sobre las actividades o negocios que realizaba, por tanto se debió aplicar la presunción de la acción de defraudación, contenida en el Art. 100 numerales 1) y 6) del Código Tributario y no así el Art. 114, del mencionado cuerpo de ley; siguiendo el mismo contenido del recurso, señala que con relación al IRPE, se observan irregularidades como la falta de sellos originales de las editoriales acreedoras, tipo de impresión distinta en un mismo documento y el contribuyente no demostró la vinculación económica con las editoriales mediante certificaciones de las mismas, por lo que ello constituye animus del contribuyente para defraudar al fisco y, con relación al IT, el mismo surge de la determinación de ingresos no declarados por venta de libros nacionales, los mismos que son adquiridos por los autores y editores nacionales, en cuyo proceso de creación, no existe participación de librería "El Ateneo", aspecto que no permitiría que se halle alcanzado por la exención; finalmente en su petitorio invoca una violación a la ley y aplicación indebida de la ley, de conformidad con los Arts. 100, numerales 1) y 6) y 115 de la Ley Nº 1340, por lo que en aplicación de los Arts. 253, numeral 1), 257 y 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, interpone el presente recurso en parte y en el fondo, solicitando que una vez concedido, la Corte Suprema de Justicia, se pronuncie casando en parte y en el fondo dicha resolución, sólo en lo referente a la calificación de la conducta del contribuyente y se modifique la misma en defraudación.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo denunciado es evidente o no, se tiene lo siguiente:

La administración tributaria sólo ha recurrido en casación en parte y en el fondo para que se modifique la conducta del sujeto pasivo en defraudación, sin embargo, no es evidente lo manifestado por el recurrente, cuando señala que el sujeto pasivo ha ocultado, simulado, producido información inexacta, etc., a la administración tributaria y con ello demuestra una conducta ilícita a tiempo de cancelar los tributos; por el contrario, se ha observado que el sujeto pasivo ha presentado todo tipo de información, incluso presentó el libro en original de compras IVA, pero que, por razones que se desconocen, la misma jueza a quo ha señalado a Fs. 106, parte final que "en fecha 4 de abril de 1996, el sujeto pasivo adjuntó el Libro "I.V.A. Compras de la sucursal en conflicto (por extravío de facturas) de la "Librería El Ateneo" S.R.L. a Fs. 54. punto 3, revisada la documentación no se encuentra el referido libro, que imposibilita el cruce de información, siendo la misma de carácter legal se da por válida esta documentación", como se puede objetivizar este hecho demuestra la buena fe y la intención del sujeto pasivo en demostrar su descargo, de ninguna manera se lo puede considerar como un acto malicioso, contrariamente a ello está su predisposición de pago y entrega la documentación a la jueza de grado, quien admite el extravío en el juzgado pero no responsabiliza a ningún funcionario, así como también se observa la pasividad de ésta al no llamar la atención a los funcionarios del juzgado.

La administración tributaria también exagera, al indicar que el sujeto pasivo ha adecuado su conducta al ilícito tributario de defraudación, porque si se examina el expediente a Fs. 53, se tiene la respuesta a la consulta realizada a la misma administración tributaria de parte del representante legal de Librería "El Ateneo", en sentido de que se encuentra exento del pago del impuesto a las transacciones (IT), documento presentado en original y es el propio ente fiscalizador quien le indica que está exento del pago al impuesto a las transacciones (IT), por lo que no se le puede inculpar de acto pernicioso o dolo el no pago de este tributo, hecho que también demuestra su buena fe y el error de hecho en el cual ha incurrido por considerar como válida la respuesta a la consulta realizada al fisco.

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Datos del proceso

Demandante
Librería "El Ateneo"
Demandado
Servicio de Impuestos Nacionales Distrital La Paz
Proceso
C. Tributario.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia15 de noviembre de 2007AS/0810/2007Fuente oficial