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TSJ

AS/0810/2015

Tribunal Supremo de Justicia
16 de septiembre de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Anulabilidad de Contrato, devolución de costos, más pago de daños y
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 810/2015 - L

Sucre: 16 de septiembre 2015

Expediente: CB-29-11-S

Partes: Elsy Virginia Claure Villazón c/ COBOCE Ltda. Representada legalmente

por Jaime Méndez Quiroga.

Proceso: Anulabilidad de Contrato, devolución de costos, más pago de daños y

Perjuicios.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 698 a 700 vta., de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº 270/2010 de fecha 1 de noviembre de 2010, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Anulabilidad de Contrato más daños y perjuicios seguido a instancia de Elsy Virginia Claure Villazón contra COBOCE Ltda., la respuesta al recurso de casación de fs. 704 a 705 vta., la concesión de fs. 731, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Elsy Virginia Claure Villazón interpone demanda de anulabilidad de contrato, devolución de inversión de construcción, más pago de daños y perjuicios contra La Cooperativa Boliviana de Cemento, Industrias y Servicios “COBOCE Ltda” representada legalmente por Jaime Méndez Quiroga. Refiere que adquirió un bien inmueble en la zona de Quintanilla, kilómetro 5 de la carretera a Sacaba, lote No 24, urbanización los Sauce, por el precio de $us.35.000 dinero que pago al contado. Manifiesta que antes de ingresar a la vivienda hubo gran hundimiento en el muro perimetral sur del lote (derrumbe completo del muro), luego en febrero de 1999 a tiempo de ingresar observo rajaduras, fisuras en la mayoría de las paredes del inmueble, empero COBOCE Ltda., procedió al arreglo de todos estos desperfectos y a consecuencia de todos estos daños suscribieron un documento por el que se modificó la minuta de transferencia de inmueble donde COBOCE Ltda, se comprometió a realizar por su cuenta y gasto todos los arreglos de los daños existentes en el inmueble ampliándose el término de garantía de 3 meses a 1 año, en junio de 1999, vuelven a ocurrir los daños en el muro de lado sud y norte del inmueble, más los muros perimetrales y base de la lavandería, entonces la empresa realiza otra gran reparación, luego en noviembre de 1999, ocurren nuevos hundimientos que ocasionan otros daños en la planta alta así como en la losa y los pisos de la planta baja, cielos rasos, los mismos que han sido reparados por Coboce Ltda, de diciembre a febrero de 2000 siguen los mismos daños como fisuras y rajaduras, tal como evidencia el informe del Colegio de Ingenieros adjunto a la presente demanda, daños que también han sido de objeto de reparación de Coboce Ltda, por lo que indica que toda el tiempo tendrá que seguir haciendo reparar daños en su inmueble pese a tener solamente 3 años desde su entrega, por lo que al amparo de los dispuesto en los arts. 554 inc 4 y 6, 519, 520, 546, 547 inc. 1) 474, 485 del Código Civil, interpone demanda de anulabilidad de contrato, pidiendo que en Sentencia de declare probada su demanda, anulando y dejando sin valor el documento de transferencia, y sea con costas, más el pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia, ordenando la restitución de Sus.35.960 y de su parte de la restitución del inmueble, de igual manera solicita la devolución de los gastos correspondientes a la estantería, conexiones y nuevo medidor, pide la devolución que ha realizado en la construcción de un departamento completo por un valor de $us. 19.616, más la construcción de un ambiente por un valor de $us. 5.000.

Citada la empresa demandada responde negando la demanda y oponiendo excepciones de falsedad, impersonería para ser demandado, falta de acción y derecho, e improcedencia, habiendo sido rechazada la excepción de impersonería por ser una excepción previa y no haber sido presentada en la forma y oportunidad prevista por el art. 338 del Código de Procedimiento Civil.

Tramitado el proceso el Juez de Partido décimo en lo Civil de Cochabamba pronunció Sentencia de fecha 18 de febrero de 2005, cursante de fs. 589 a 594 vta, declarando probada en parte la demanda e improbadas las excepciones de fs. 89, en consecuencia, disponiendo la devolución del precio por parte de la Cooperativa de Cemento, Industrias y Servicios COBOCE Ltda., en la suma de $us 35.960 a favor de la demandante además de reembolsarle por los gastos de transferencia, así como los gastos correspondientes a la estantería, conexiones y nuevo medidor realizados en la vivienda transferida y de los gastos de peritaje que hubiera efectuado a causa de los defectos del inmueble, todos ellos averiguables en ejecución de sentencia. Sin lugar al pago de daños y perjuicios ni la devolución del valor del departamento independiente del ambiente construido por la actora en la parte posterior del inmueble, debiendo a su vez esta restituir el inmueble a poder de la cooperativa demandada.

Contra la Sentencia la demandante solicitó complementación y enmienda, la misma que es negada por Auto de fecha 25 de febrero de 2005, cursante a fs. 599 de obrados.

Contra la Sentencia la demandante Elsy Virginia Claure Villazón interpone recurso de apelación, cursante de fs. 602 a 610 vta., de obrados, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba pronunció Auto de Vista de fecha 1ro de noviembre de 2010, por el cual confirmó la Sentencia apelada, con la modificación que en aplicación estricta del principio de justicia corresponde disponer que la Cooperativa, previo avalúo de dichas construcciones adicionales en ejecución de Sentencia proceda al pago de las mismas a Elsy Claure Villazón, sin costas por modificación.

Contra mencionada resolución de Alzada, Juan Ernesto Cabrera Claure heredero único de Elsy Virginia Claure Villazón solicita complementación y enmienda, que por Auto de fecha 10 de diciembre de 2010, se determinó no ha lugar a dicha complementación.

Contra la mencionada resolución de Alzada, Juan Ernesto Cabrera Claure como heredero único de Elsy Virginia Claure Villazón interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo el cual se analiza:

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

La recurrente interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo sin especificar los puntos que impugna en la forma y los que impugna en el fondo. De su recurso se extraen los siguientes agravios.

Juan Ernesto Cabrera Claure, como heredero legal de la demandante en la primera parte de sus recurso reseña los antecedentes del proceso, refiriendo que su madre fue la que compro la casa con la finalidad de tener una vida tranquila fuera del bullicio de la ciudad, haciendo construir un pequeño departamento con la finalidad de alquilar el mismo y contar con una pequeña renta que le permita vivir hasta sus últimos días, por su avanzada edad y con el fin de tener una vida tranquila hasta los últimos días de su vida. Indica que el proceso se ha iniciado en fecha 4 de julio de 2001, la Sentencia es de 18 de febrero de 2005, es decir, en su tramitación de primera instancia el proceso ha durado 3 años y 7 meses, el recurso de apelación fue presentado 3 marzo de 2005 y el Auto de Vista fue dictado en fecha 1ro de noviembre de 2010, es decir después de 5 años y 8 meses después de formulado el recurso de apelación

Acusa que la Sentencia la cual fue confirmada por el Tribunal de Alzada ha determinado que no ha lugar al pago de daños y perjuicios porque no está demostrado que la Cooperativa obró de mala fe, es decir que en conocimiento de los defectos procedió a la venta del inmueble, toda vez que, por el contrario los trabajos de reparación que efectúo para subsanar los hechos hacen presumir su buena fe, de donde se deduce que la que obró de mala fe seguramente fue su madre. Sobre el mismo punto indica que en el curso del proceso superabundamente se ha demostrado que COBOCE LTDA, si actúo con deslealtad, que actúo irresponsablemente y que actúo con temeridad, pues mandó a construir viviendas en un terreno que no estaba apto para ellos, jamás se compactó el terreno para hacerlo apropiado para las construcciones y que trató de enmendar su irresponsabilidad ofreciendo arreglos parciales aunque los daños son estructurales y que fueron minimizados por el Juez de la causa y por la Sala que emitió el Auto de Vista tratando siempre de favorecer a COBOCE Ltda., tal vez en la idea de hacernos cansar, toda vez que su madre falleció.

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Criterio

La vendedora no cumplió con la obligación de garantizar la habitabilidad de la vivienda, toda vez que la compradora nunca pudo habitar en la casa por los daños estructurales que presentaba, razones que demuestran un perjuicio cierto que recae en el pago de daños y perjuicios.

Datos del proceso

Demandante
Elsy Virginia Claure Villazón
Demandado
COBOCE Ltda. Representada legalmente
Proceso
Anulabilidad de Contrato, devolución de costos, más pago de daños y
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Obligaciones / Pago de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia16 de septiembre de 2015AS/0810/2015Fuente oficial