Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0810/2015-RRC-L

Tribunal Supremo de Justicia
6 de noviembre de 2015Penal LiquidadoraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Estafa y otro
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 810/2015-RRC-L

Sucre, 06 de noviembre de 2015

Expediente : Potosí 41/2011

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Felisa Arando Colque de Choque

Delitos : Estafa y otro

Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2011, cursante de fs. 135 a 138, Felisa Arando Colque de Choque, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 25 de 1 de octubre de 2011, de fs. 130 a 132, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Domingo Choque Marca, Cornelio Marcani Canaviri, Eloy Canaviri Mamani y Juan Ckoyo Saavedra en representación de Lorenzo Acarapi Manrique, Severo Canaviri Mamani, Paulino Puma Acarapi, Antonio Marcani Canaviri, Juan Fernández Mamani, Máximo Puma Saavedra, Luciano Mamani Flores, Martín Puma Koyo, Bernabé Mamani Condori, Alberto Surco Mamani, Ricardo Marcani Canaviri, Genaro Puma Mamani, Antonio Juchasara Vitorio, Andrés Saavedra Surco, Juan Estrada Puma, Epifanio Acarapi Cupara, Roberto Estrada Canaviri, Apolinar Marcani Canaviri, Tomás Condori Copa, Emeliana Mamani Choque de Roca, Pablo Roca Mamani, Florencio Villca Colque, José Santos Mitha Flores, Mario Puma Mamani, Yisela Caterina Romero Cáceres, Nicolás Canaviri Condori, Jhonny Canaviri Suyo, Eloy Marcani Puma, Gregorio Marca Condori, Víctor Marca Mamani, Agustín Ibarra Choque y Mercedes Puma Villca Vda. de Acapari, contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1.Antecedentes

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia de 12 de julio de 2011 (fs. 78 a 102), el Tribunal Segundo de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, declaró a Felisa Arando Colque de Choque, autora y responsable de la comisión del delito de Estelionato con la agravante de víctimas múltiples, previsto y sancionado por el art. 337 con relación al 346 bis del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, más el pago de costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs. 110 a 114 vta.), resuelto por el Auto de Vista 25 de 1 de octubre de 2011, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 677/2015-RA-L de 21 de septiembre, que declaró su admisión, se tiene como motivo el siguiente:

La recurrente denuncia, que tanto la Sentencia como el Auto de Vista impugnado incurrieron en defectos absolutos previstos en los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y consiguiente vulneración de las garantías constitucionales tales como el debido proceso y la seguridad jurídica, pues el Tribunal de alzada se limitó a señalar que se podía acreditar legalmente el derecho propietario sobre los lotes de terreno enajenados, infiriéndose que la venta realizada era de cosa ajena y por ello la descripción fáctica descrita por el Tribunal de juicio, se subsumía al tipo penal de Estelionato incurso en el art. 337 del CP, sin tomar en cuenta que los compradores no podían penalizar el incumplimiento de los contratos de venta sin antes acudir a la jurisdicción civil en virtud al principio de ultima ratio.

I.1.2. Petitorio

La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se establezca doctrina legal para que se emita una nueva resolución.

I.2. Admisión del recurso

Mediante el Auto Supremo 677/2015-RA-L de 21 de septiembre, se admitió el recurso de casación para el análisis de fondo del motivo expuesto, ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1.Apelación.

Mediante recurso de apelación restringida, la imputada denunció: a) Defecto absoluto por vulneración de derechos humanos y garantías constitucionales, concretamente violación al debido proceso, por haberse forzado una acción penal sobre la base de un contrato civil, cuya ejecución y cumplimiento cae dentro de dicha esfera; señaló que la Sentencia no consideró que el derecho penal es de última ratio y que al existir un documento y una garantía real, los querellantes debían recurrir a la vía civil y no forzar una acción penal; b) Defecto absoluto de Sentencia por errónea aplicación de la ley sustantiva ante la inexistencia del tipo penal, arguyendo que el Tribunal de juicio no adecuó coherentemente la conducta de la imputada, en virtud a la falta del elemento constitutivo del delito de Estelionato.

Mostrando 25 de 50 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"... la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida por el Juez o Tribunal carezca de alguno de los elementos (expresa, clara, completa, legítima y lógica) del iter lógico o camino del razonamiento realizado, a efecto de llegar a una determinada conclusión, incumpliendo de esta manera lo determinado por el art. 124 del CPP y vulnerando los derechos al debido proceso y la debida fundamentación".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Felisa Arando Colque de Choque
Proceso
Estafa y otro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Valores, principios y derechos / Debido procesoDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia6 de noviembre de 2015AS/0810/2015-RRC-LFuente oficial