Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 810/2015-RRC-L
Sucre, 06 de noviembre de 2015
Expediente : Potosí 41/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Felisa Arando Colque de Choque
Delitos : Estafa y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2011, cursante de fs. 135 a 138, Felisa Arando Colque de Choque, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 25 de 1 de octubre de 2011, de fs. 130 a 132, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Domingo Choque Marca, Cornelio Marcani Canaviri, Eloy Canaviri Mamani y Juan Ckoyo Saavedra en representación de Lorenzo Acarapi Manrique, Severo Canaviri Mamani, Paulino Puma Acarapi, Antonio Marcani Canaviri, Juan Fernández Mamani, Máximo Puma Saavedra, Luciano Mamani Flores, Martín Puma Koyo, Bernabé Mamani Condori, Alberto Surco Mamani, Ricardo Marcani Canaviri, Genaro Puma Mamani, Antonio Juchasara Vitorio, Andrés Saavedra Surco, Juan Estrada Puma, Epifanio Acarapi Cupara, Roberto Estrada Canaviri, Apolinar Marcani Canaviri, Tomás Condori Copa, Emeliana Mamani Choque de Roca, Pablo Roca Mamani, Florencio Villca Colque, José Santos Mitha Flores, Mario Puma Mamani, Yisela Caterina Romero Cáceres, Nicolás Canaviri Condori, Jhonny Canaviri Suyo, Eloy Marcani Puma, Gregorio Marca Condori, Víctor Marca Mamani, Agustín Ibarra Choque y Mercedes Puma Villca Vda. de Acapari, contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1.Antecedentes
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia de 12 de julio de 2011 (fs. 78 a 102), el Tribunal Segundo de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, declaró a Felisa Arando Colque de Choque, autora y responsable de la comisión del delito de Estelionato con la agravante de víctimas múltiples, previsto y sancionado por el art. 337 con relación al 346 bis del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, más el pago de costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs. 110 a 114 vta.), resuelto por el Auto de Vista 25 de 1 de octubre de 2011, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 677/2015-RA-L de 21 de septiembre, que declaró su admisión, se tiene como motivo el siguiente:
La recurrente denuncia, que tanto la Sentencia como el Auto de Vista impugnado incurrieron en defectos absolutos previstos en los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y consiguiente vulneración de las garantías constitucionales tales como el debido proceso y la seguridad jurídica, pues el Tribunal de alzada se limitó a señalar que se podía acreditar legalmente el derecho propietario sobre los lotes de terreno enajenados, infiriéndose que la venta realizada era de cosa ajena y por ello la descripción fáctica descrita por el Tribunal de juicio, se subsumía al tipo penal de Estelionato incurso en el art. 337 del CP, sin tomar en cuenta que los compradores no podían penalizar el incumplimiento de los contratos de venta sin antes acudir a la jurisdicción civil en virtud al principio de ultima ratio.
I.1.2. Petitorio
La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se establezca doctrina legal para que se emita una nueva resolución.
I.2. Admisión del recurso
Mediante el Auto Supremo 677/2015-RA-L de 21 de septiembre, se admitió el recurso de casación para el análisis de fondo del motivo expuesto, ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1.Apelación.
Mediante recurso de apelación restringida, la imputada denunció: a) Defecto absoluto por vulneración de derechos humanos y garantías constitucionales, concretamente violación al debido proceso, por haberse forzado una acción penal sobre la base de un contrato civil, cuya ejecución y cumplimiento cae dentro de dicha esfera; señaló que la Sentencia no consideró que el derecho penal es de última ratio y que al existir un documento y una garantía real, los querellantes debían recurrir a la vía civil y no forzar una acción penal; b) Defecto absoluto de Sentencia por errónea aplicación de la ley sustantiva ante la inexistencia del tipo penal, arguyendo que el Tribunal de juicio no adecuó coherentemente la conducta de la imputada, en virtud a la falta del elemento constitutivo del delito de Estelionato.
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