Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 810/2018-RA
Sucre: 31 de agosto de 2018
Expediente: CH-62-18-S
Partes: Roberto Arcienega Daza y otros c/ Norberto Mendoza Cruz y otros.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 501 a 503, interpuesto por Norberto Mendoza Cruz, Isabel Flores Garnica, Teodora Hinojosa Villca, Rene Condori Avendaño, Alicia Santusa Soliz Cardenas, Mario Montalvo Paco, Celia Cruz, Domingo Llampa Taboada y Juana Bustamante Araca, en contra del Auto de Vista Nº 193/2018 de 25 de julio, cursante de fs. 494 a 497, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre reivindicación seguido por Roberto Arcienega Daza y otros en contra de Norberto Mendoza Cruz y otros; la contestaciones al recurso de fs. 509 a 511 y 512 a 513; el Auto de Concesión de fecha 29 de agosto de 2018 de fs. 514; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 57 a 58 vta., Gerbacio Arcienega Daza y otros inician proceso ordinario sobre reivindicación; acción que fue dirigida en contra de Norberto Mendoza Cruz y otros, quienes, una vez citados, por memorial de fs. 105 a 106 y 110 contestan negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 56/2018 de fecha 20 de abril, cursante de fs. 446 vta. a 452, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca declaró PROBADA la demanda principal en relación a todos los co-demandados, con excepción de Juan Mamani, sobre el cual se declaró improbada la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación únicamente por Alicia Santusa Soliz Cardenas y Teodora Hinojosa Villca (en las cuales fue unificada la representación de los demandados), mediante memorial de fs. 455 a 456 vta.; la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 193/2018 de fecha 25 de julio, cursante de fs. 494 a 497 por la que CONFIRMÓ la sentencia antes mencionada.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Norberto Mendoza Cruz, Isabel Flores Garnica, Teodora Hinojosa Villca, Rene Condori Avendaño, Alicia Santusa Soliz Cardenas, Mario Montalvo Paco, Celia Cruz, Domingo Llampa Taboada y Juana Bustamante Araca, mediante el memorial de fs. 501 a 502 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
Mostrando 17 de 33 parrafos.