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AS/0810/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de agosto de 2019CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de congruencia / Vulneración

El recurrente denuncia que el Auto de Vista vulneró el derecho al debido proceso, en la vertiente de fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales, así como el principio de igualdad y seguridad jurídica, por cuanto, los Vocales no se pronunciaron sobre todos los reclamos del escrito de...

Proceso
Cumplimiento de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 810/2019

Fecha: 22 de agosto de 2019

Expediente: SC-53-19-S.

Partes: Carlos Ferrufino Torrez c/ Empresa Distribuidora CUMMINS S.A.

Proceso: Cumplimiento de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo que cursa de fs. 443 a 450 vta., interpuesto por la Distribuidora CUMMINS S.A. Sucursal Bolivia representada legalmente por Rene Mauricio Salas Veintemillas contra el Auto de Vista Nº 80/2019 de 26 de febrero, cursante de fs. 324 a 326, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de cumplimiento de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Carlos Ferrufino Torrez contra el recurrente; la contestación al recurso de fs. 454 a 461 vta.; el Auto de Concesión de 02 de mayo de 2019 que cursa de fs. 462; Auto Supremo de Admisión Nº 540/2019, cursante de fs. 469 a 470 vta.; los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Carlos Ferrufino Torrez, mediante memorial de fs. 47 a 52, interpuso demanda de cumplimiento de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios contra la Empresa Distribuidora CUMMINS S.A., entidad que repelió la demanda, trámite que culminó con la Sentencia Nº 22/2018 de 29 de junio, cursante de fs.281 a 287, declarando PROBADA la demanda.

2. Ante la insatisfacción con el citado fallo, la parte demandada impugnó por escrito de apelación de fs. 296 a 302 vta., motivando la emisión del Auto de Vista Nº 80/2019 de 26 de febrero, cursante de fs. 324 a 326, por el cual las autoridades judiciales de segunda instancia CONFIRMARON la sentencia, con el fundamento principal que: ¨… la autoridad, ha cumplido con la valoración de la prueba correspondiente al haberla realización de forma integral, de acuerdo a lo antes descrito, de lo que se puede inferir que la autoridad judicial ha emitido una Sentencia debidamente motivada fundamentada y congruente de conformidad al art. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el art. 213 del Código Procesal Civil.¨. Sic.

En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación y se emite la presente decisión.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

II.1. Del recurso de casación en la forma.

1. Denunció que el Auto de Vista vulneró el derecho al debido proceso, en la vertiente de fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales, así como el principio de igualdad y seguridad jurídica, por cuanto, los Vocales no se pronunciaron sobre todos los reclamos del escrito de agravios y no fundamentaron adecuadamente.

2. Acusó que de las tres apelaciones en el efecto diferido cursantes de fs. 183, 229 y vta., y 293, solo fue resuelta la que cursa a fs. 293 del expediente.

II.2. Contestación.

El demandante respondió al recurso de casación manifestando, por una parte, que el apoderado carece de legitimación toda vez que el poder no le otorgó la facultad para interponer el recurso de casación. Por otra, que la supuesta infracción al debido proceso, fundamentación y motivación no son evidentes.

Finalmente respecto a las apelaciones en el efecto diferido, solicitó que las mismas sean rechazadas conforme lo dispuesto por el art. 25 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

DEL DEBER MOTIVAR EN EL AUTO DE VISTA

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CONGRUENCIA INTERNA/ Referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva.

Datos del proceso

Demandante
Carlos Ferrufino Torrez
Demandado
Empresa Distribuidora CUMMINS S.A.
Proceso
Cumplimiento de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Sentencia Constitucional Nº 782/2015-S3 de 22 de julio

Tribunal Supremo de Justicia22 de agosto de 2019AS/0810/2019Fuente oficial