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TSJReiteradora

AS/0810/2019

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Principios y derechos involucrados / Debido Proceso / Debida motivación y fundamentación

El recurrente menciona en cuanto al recurso de casación en la forma, que el Tribunal Ad quem desestimó su recurso de apelación declarándolo inadmisible por extemporaneidad en la interposición, interpretando de manera aislada el art. 205 del CPT sin tomar en cuenta el art. 252 del del mismo cuerpo no...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 810/2019

Sucre, 2 de diciembre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 154/2019

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 246 a 247 vta. y 250 a 253, interpuestos por Paola Patricia Álvarez Banzer en representación de la SOCIEDAD INDUSTRIAL DEL SUR S.A. SIDS S.A. y Miguel Ángel Bautista Véliz en representación de Andrés Soliz Bautista, contra el Auto de Vista 121/2019 de 1 de marzo de fs. 237 a 239, pronunciado por la Sala en materia Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de Beneficios Sociales seguido por Miguel Ángel Bautista Véliz en representación de Andrés Soliz Bautista contra la SOCIEDAD INDUSTRIAL DEL SUR S.A. SIDS S.A.; el memorial de contestación cursante a fs. 256 y vta.; el Auto 253/2019 de 26 de abril a fs. 257 que concedió los recursos; el Auto Supremo 153/2019-A de 15 de mayo de fs. 264 y vta. que declaró admisibles los recursos de casación; los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia:

Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital del departamento de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 17/18 de 4 de mayo de fs. 209 vta. a 213, declarando probada en parte la demanda de fs. 4 a 6 vta., sin costas, debiendo la entidad demandada cancelar en favor del actor la suma total de Bs58 331,45.- (cincuenta y ocho mil trecientos treinta y uno 45/100), por concepto de:

Sueldo promedio indemnizable: Bs4 596,72.-

Tiempo de servicio: 6 años, 3 meses

Monto total indemnizable: Bs28 729,1

Bono de antigüedad: Bs18 905.77

Aguinaldo: Bs1 149,18.-

Vacaciones: Bs2 298,36.-

Incremento salarial: Bs902.-

Primas: Bs18 386.88.-

Monto total: Bs70 371,45.-

Monto parcialmente cancelado: Bs12 040.-

Monto restante a pagar: Bs58 331.45.-

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Máxima

OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR UNA RESOLUCIÓN/ Toda autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 17.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

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