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TSJ

AS/0810/2024

Tribunal Supremo de Justicia
16 de octubre de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 810

Sucre, 16 de octubre de 2024

Expediente: 595-2024

Demandante: Lizeth Daniela Quiruchi Gonzales

Demandado: Óptica Deyna

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fs. 337 a 341 y vlta., interpuesto por la empresa unipersonal Óptica Deyna, representada legalmente por César Leonardo Lazo Choque, contra el Auto de Vista N° 396/2023 de 1 de noviembre, de fs. 325 a 332, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos laborales, seguido por Lizeth Daniela Quiruchi Gonzales contra el recurrente; la contestación de fs. 345 a 348; el Auto de 5 de julio de 2024, de fs. 349, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 351/2024 de 31 de julio, de fs. 354 a 355, que admitió el recurso y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de 1 de marzo de 2023, de fs. 245 a 258, declarando PROBADA en parte la demanda de pago de beneficios sociales y otros derechos laborales, seguida por Lizeth Daniela Quiruchi Gonzales, en contra del recurrente, con relación a los conceptos de indemnización, desahucio, reintegro salarial, incremento salarial, primas, e IMPROBADA respecto al concepto del horas extras, vacaciones, bono de antigüedad y PROBADA en parte la excepción perentoria de pago, conminando a que cancele, la suma de Bs. 40.799,35 (CUARENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE 35/100 BOLIVIANOS), en favor de la demandante, cuantía que será sujeta a actualización y multa del 30% prevista por el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, la RM 447 de 8 de julio de 2009, con costas y costos.

Auto de Vista.

Notificadas las partes con la sentencia emitida, la parte demandada interpuso recurso de apelación de fs. 261 a 265 y vlta., y la demandante a tiempo de contestar el recurso, interpone recurso de apelación de fs. 269 a 272, resuelto por el Auto de Vista N° 396/2023 de 1 de noviembre, de fs. 325 a 332, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; que CONFIRMÓ la sentencia apelada, sin costas ni costos por ser ambas partes las apelantes.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Notificada la parte demandada con el Auto de Vista N° 396/2023, formuló recurso de casación en el fondo de fs. 337 a 340 y vlta., señalando que existe violación, interpretación errónea, aplicación indebida de la ley y violación de la ley en la apreciación de las pruebas, argumentando lo siguiente:

Incurrió en aplicación indebida de la Constitución Política del Estado y el Código Procesal del Trabajo, respecto de la valoración probatoria, que hacen a la improcedencia de la liquidación de beneficios sociales sobre desahucio, la indemnización por tiempo de servicios, otorgación de aguinaldos y dobles aguinaldos, otorgación de reintegro de salarios e incrementos, primas y apreciación de los balances, para lo cual se debió considerar la existencia de discontinuidad laboral, las cartas de renuncia que no fueron consideradas en virtud al principio de inversión de la prueba, que no es absoluta de acuerdo a la jurisprudencia, así como la incorrecta valoración probatoria, en la otorgación de aguinaldos y doble aguinaldos, obligación que ha cumplido, considerando la discontinuidad laboral, por lo que resulta un doble pago en favor de la actora, así como en la otorgación de reintegro de salarios e incrementos, basados en la existencia de una relación laboral continua, cuando la misma ha tenido interrupciones, por lo que resulta desmedida la protección otorgada a la demandante, de la misma forma existe una incorrecta valoración de las pruebas referentes a primas y la apreciación de los balances, que evidencian que en las gestiones 2014 al 2020, tuvo pérdidas económicas, no correspondiendo la otorgación de éste derecho.

Se le otorgó incorrectamente la indemnización por tiempo de servicios, por cada uno de los periodos trabajados, estando canceladas todas las liquidaciones por indemnización a los diversos tiempos de servicios prestados, porque ha renunciado y ha reingresado, gozando de concesiones horarias, así como de realización de pasantía profesional en el establecimiento comercial, por lo que corresponde excluir este beneficio.

Petitorio.

Concluyó solicitando, se case parcialmente el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, declaren sin lugar al pago de desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldos y dobles aguinaldos, reintegro de salarios e incrementos y primas por utilidades.

Contestación.

Por memorial de fs. 345 a 348, la demandante, contestó el recurso de casación, argumentando que son inconsistentes los agravios referidos por el recurrente, porque invocan preceptos normativos y la relación de hechos falsos e imaginarios, alejados de la realidad, carentes de fundamentación, vulnerando sus derechos laborales, porque no se le cancelaron beneficios sociales, cuando se demostró la continuidad laboral.

Respecto de la supuesta incorrecta valoración de las pruebas sobre la improcedencia del desahucio, señala que se aplicó correctamente el principio de inversión de la prueba, porque la parte recurrente, no ha podido desvirtuar al no haber cumplido con las formalidades de ley, de llevar libro de planillas, boletas de pago y demás documentos.

Argumentó que se le otorgó correctamente su indemnización, aguinaldos y dobles aguinaldos, con las penalidades y actualizaciones, emergentes de la relación laboral que sostuvo con el demandado, por cerca de 6 años, en los que pudo advertir que se percibía utilidades, pero que llevaban doble contabilidad.

Petitorio.

Solicita declarar improcedente el recurso planteado, ordenando el cumplimiento de todos los beneficios y pagos por salarios devengados, incrementos, reintegros, antigüedad, aguinaldos y actualizaciones, dobles aguinaldos, vacaciones, primas, desahucio e indemnización y se le reparen los agravios sufridos, con maniobras dilatorias.

Admisión del recurso de casación.

El Tribunal de apelación por Auto de 5 de julio de 2024, de fs. 399, concedió el recurso de casación; y cumpliendo con lo previsto en el art. 277.II del Código Procesal Civil, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo, esta Sala emitió el Auto Interlocutorio N° 351/2024 de 31 de julio de fs. 354 a 355, admitiendo el recurso interpuesto por César Leonardo Lazo Choque, que se pasa a resolver:

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Datos del proceso

Demandante
Lizeth Daniela Quiruchi Gonzales
Demandado
Óptica Deyna
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia16 de octubre de 2024AS/0810/2024Fuente oficial