Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 811
Sucre, 11 de septiembre de 2.006
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Francisco Díaz Tejerina c/ Empresa Constructora Queiroz Galvao.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 81, interpuesto por Francisco Díaz Tejerina, contra el auto de vista de 14 de febrero de 2004 (fs. 78), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija dentro del proceso social que sigue contra la Empresa Constructora Queiroz Galvao, respuesta de fs. 84, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia en 3 de junio de 2003, (fs. 65), declarando improbada la demanda de fs. 2, sin costas.
En grado de apelación, por auto de vista de 14 de febrero de 2004 (fs. 78), se confirma totalmente la sentencia apelada.
Que, contra el auto de vista, el recurrente interpone recurso de casación en el fondo, expresando que el tribunal ad quem incurre en error de interpretación y aplicación indebida de las normas legales que regulan el procedimiento laboral, resultando lesiva a sus intereses; concluye señalando que de los "agravios" expresados se evidencia existir error de interpretación en la valoración de la prueba, incurriendo en confusión y olvido que la expresión de agravios constituye requisito fundamental para la procedencia del recurso de apelación; es más, no especifica claramente cómo se incurrió en las violaciones acusadas, solicitando en definitiva se case el auto recurrido y deliberando en el fondo se declare probada la demanda con costas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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