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TSJ

AS/0811/2015

Tribunal Supremo de Justicia
9 de octubre de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 811

Sucre, 09 de octubre de 2015

Expediente : 325/2015

Demandante : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Demandado : Vocales de la Sala Especializada Contenciosa

y Contenciosa Adm., Social y Adm. Del Tribunal

Departamental de Justicia de Oruro

Distrito : Oruro

VISTOS: El recurso de compulsa formalizado por Edson Paolo Saavedra Carreño, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) cursante de fs. 4 a 5 vta., y 38, dentro del proceso de reclamación de pensiones seguido por Salome Lobo Flores Vda. de Aguilar contra la entidad recurrente; los antecedentes adjuntos, y:

CONSIDERANDO I:

Edson Paolo Saavedra Carreño en representación legal del SENASIR, a través del memorial de fs. 4 a 5 y 38, formula recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social, Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por negativa indebida de su recurso de casación previsto por el art. 283.3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), con el siguiente fundamento:

Señala que, los Vocales recurridos, emitieron el Auto Nº 105/2015 de 3 de septiembre, por el cual declararon expresamente ejecutoriado el Auto de Vista AV-SECCASA-129/2015, sin considerar que el 2 de septiembre dentro del plazo establecido por ley, interpusieron recurso de casación en el fondo, que fue decretado estese al auto de fs. 402, por lo que según el auto impugnado dicho recurso de casación hubiera sido presentado en forma extemporánea, es decir fuera de los ocho días previstos por el art. 257 del CPC.

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Criterio

Por lo relacionado precedentemente queda claro entonces que la aplicación de los arts. 133 al 135 del Cód. Trib., relativos a la fase de determinación son de cumplimiento obligatorio, no pudiéndose girar directamente pliego de cargo contra el sujeto pasivo, aunque sea producto de la revisión de sus declaraciones juradas o autoliquidaciones, debiendo necesariamente culminar con la dictación de la resolución determinativa con los requisitos del art. 138, contra la que queda abierta la vía jurisdiccional o alternativamente el recurso de revocatoria (art. 174 Cód. Trib.), con excepción de aquellas que corrijan simples "errores aritméticos"; infiriéndose que los actos administrativos denominados "intimaciones", no pueden ser considerados sentencias, resoluciones determinativas, ni siquiera autos sancionatorios, constituyendo providencias de mero trámite.

Datos del proceso

Demandante
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Demandado
Vocales de la Sala Especializada Contenciosa
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia9 de octubre de 2015AS/0811/2015Fuente oficial