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TSJ

AS/0811/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de octubre de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Despojo
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 811/2016-RA

Sucre, 17 de octubre de 2016

Expediente : Tarija 76/2016

Parte Acusadora : Eduardo Mercado Castro

Parte Imputada : Cira Gallardo Quispe

Delito : Despojo

RESULTANDO

Por memorial presentado el 15 de agosto de 2016, cursante de fs. 107 a 108 vta., Cira Gallardo Quispe, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 80/2016 de 19 de julio, de fs. 102 a 105, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Eduardo Mercado Castro contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 9/2016 de 11 de abril (fs. 85 a 88), el Juez Primero de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a la imputada Cira Gallardo Quispe, absuelta de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP.

b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular interpuso recurso de apelación restringida (fs. 90 a 92 vta.), resuelto por Auto de Vista 80/2016 de 19 de julio, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró con lugar el recurso planteado y anuló la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por el Juzgado Segundo de Sentencia de Yacuiba.

c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 8 de agosto de 2016 (fs. 114), interpuso recurso de casación el 15 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 107 a 108 vta., se extrae el siguiente motivo:

La recurrente, previa mención del Auto Supremo 160 de 15 de febrero de 2007, que establecería la finalidad del recurso de casación, denuncia que el Auto de Vista recurrido vulneró arbitrariamente el debido proceso en su vertiente de la motivación; toda vez, que incidió en grave error al declarar con lugar la apelación del acusador arguyendo que: “se comete delito de despojo cuando se despoja a la víctima que tiene `constituido un derecho real sobre el inmueble objeto del despojo como el derecho de propiedad”, argumento que considera ligero y apresurado, ya que no observó que su persona se halla en posesión del terreno hace más de diez años, teniendo la posesión real y material antes de la compra del terreno que hubiere efectuado el acusador, posesión que es protegida por las leyes vigentes que regulan el derecho de la posesión, que se constituye en un medio para adquirir el derecho propietario a través de la usucapión decenal, conforme lo prevén los art. 87.I, 110 y 138, todos del Código Civil (CC).

Añade que su persona no despojo nada; toda vez, que nunca ingresó al terreno con engaños, violencia, amenazas ni expulso a sus ocupantes, sino ingresó en posesión de un terreno contiguo a su lote que se encontraba abandonado por el vendedor del acusador, generándose la prescripción adquisitiva y extintiva para el vendedor del acusador, aspectos que no fueron considerados por el Auto de Vista recurrido, que se excluyó del principio de verdad material, alegando de manera muy apresurada que se cometió el delito, porque se habría restringido de un derecho real ante la existencia de un título de propiedad, no observando que el título del acusador era reciente a su posesión que data más de diez años, y que a la fecha se halla en trámite judicial de adquirir el derecho propietario, situación que vulnera los principios de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, dejándole en total indefensión de su posesión como medio de adquirir la propiedad, al efecto invoca los Autos Supremos 338 de 5 de abril de 2007, 205/2007 de 28 de marzo y 087/2012 de 10 de agosto.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Eduardo Mercado Castro
Demandado
Cira Gallardo Quispe
Proceso
Despojo
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia17 de octubre de 2016AS/0811/2016-RAFuente oficial