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TSJReiteradora

AS/0811/2018

Tribunal Supremo de Justicia
31 de agosto de 2018CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.

El recurrente de la compulsa del recurso de casación se denota que su fundamento gira en torno a dos reclamos: a) inherente a la errónea apreciación de los daños y perjuicios rechazados en sentencia y b) la falta de notificación personal con la demanda reconvencional, entonces por pedagogía jurídica...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 811/2018

Sucre: 31 de agosto de 2018

Expediente: CB-60-17-S

Partes: Severina Gómez Heredia c/ Feliza Terán Quiroz

Proceso: Resolución de contrato

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación de fs. 169 a 171, interpuesto por Severina Gómez Heredia, contra el Auto de Vista de 16 de junio de 2017, cursante de fs. 158 a 163, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de resolución de contrato y otros, seguido por la recurrente contra Feliza Terán Quiroz; el Auto de concesión de 29 de septiembre de 2017, Auto Supremo de admisión de fs. 181 a 182, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

El Juez de Instrucción Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, dictó Sentencia Nº 48/2015 de 25 de junio de fs. 113 a 119, por la que declaró PROBADA la demanda de fs. 40 de resolución de contrato, disponiendo en aplicación del art. 568.II del Código Civil la resolución el documento de fecha 26 de agosto de 2000 de compra y venta de acciones derechos de un lote de terreno ubicado en la zona Sivingani, cantón Itocta de la jurisdicción de la provincia cercado, lote adquirido a título de sucesión hereditaria de su padre Germán Terán Herbas conforme a la declaratoria de herederos de 19 de diciembre de 1994, lote de terreno signado con el Nº 5 con una extensión superficial de 500 mts.2, ordenando a la demandada devolver la suma de $us. 3.000 a la parte actora en el plazo de tres días de ejecutoriada la resolución, IMPROBADA la acción reconvencional de nulidad de documento, e IMPROBADA la excepción de prescripción liberatoria.

Resolución recurrida de apelación por Feliza Terán Quiroz de fs. 128 a 132 y a su turno Severina Gómez Heredia de fs. 136 a 138 vta., por Auto de Vista de 16 de junio de 2017 de fs. 158 a 163, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba CONFIRMÓ la sentencia apelada por Feliza Terán Quiroz y declaró INADMISIBLE el recurso de apelación planteado por Severina Gómez Heredia, esta última determinación que es asumida en el entendido que la apelación planteada por la demandante carece de la fundamentación exigida por las normas legales obviando las características de una expresión de agravios, toda vez que no existe análisis crítico del fallo de primera instancia o las razones de hecho o derecho que amerite consideración alguna, limitándose simplemente a describir desaciertos meramente subjetivos, señalando que por mal asesoramiento de su abogado demandó resolución de contrato y no de cumplimiento de contrato, apreciaciones que de ninguna manera constituyen una expresión de agravios válidos para revocar la resolución de primera instancia.

Contra la referida determinación Severina Gómez Heredia, interpuso recurso de casación de fs. 169 a 171, admitido por Auto Supremo de Admisión de fs. 181 a 182, recurso que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Que en su demanda solicitó el pago de daños y perjuicios que ha sufrido como emergencia de no permitirle entrar en posesión sobre el bien adquirido conforme faculta el art. 614 del CC, pero de forma extraña la sentencia no dio lugar al pago de daños a sabiendas que durante 15 años no le han permitido hacer uso del bien, y por lógica el bien actualmente subió de precio y su dinero se ha devaluado, situación que acredita que sufrió daños y perjuicios, que no fueron considerados en sentencia, por lo que acusa vulneración del art. 265 del Código Procesal Civil.

Señala que no ha sido notificada en forma personal con la demanda reconvencional, sino por cédula en el domicilio de su abogado, motivo por el cual no pudo responder a la demanda, vulnerando su derecho a la defensa.

Respuesta al recurso de casación.

Sustanciado el recurso de casación, la parte demandada no ejerció su derecho a la defensa al no contestar al recurso, por lo que este punto no merece mayor análisis.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. De la técnica recursiva en el recurso de casación contra una resolución que declara Inadmisible el recurso de apelación.

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TÉCNICA RECURSIVA EN EL RECURSO DE CASACIÓN /En el recurso de casación no basta con señalar las normas sustantivas supuestamente violadas, sino que constituye una carga para el recurrente especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, para que se consideren dichos extremos.

Datos del proceso

Demandante
Severina Gómez Heredia
Demandado
Feliza Terán Quiroz
Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo N° 1313/2016-RI de 15 de noviembre, ha razonado sobre el tema en cuestión en sentido de que: “…refiere que interpone recurso de casación…vinculados a refutar la decisión de fondo asumida en la causa… Sin embargo, no advierte que el Auto de Vista Nº 285/2016, en su parte decisoria ha concretado la inadmisibilidad del recurso de apelación por falta de expresión de agravios, es decir, que el Ad quem al realizar el examen de forma del recurso de apelación ha concluido por la inadmisibilidad del recurso por falta de expresión de agravios, por lo que…se entiende que no ha ingresado a considerar la decisión de fondo de la Sentencia, en ese antecedente correspondía a la parte ahora recurrente cuestionar en la forma los fundamentos y la determinación asumida en el Auto de Vista y vincular su denuncia al error in procedendo, peticionar en definitiva la nulidad de la Resolución de Vista, lo que no se ha hecho en la especie”.

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