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TSJReiteradora

AS/0811/2019

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

El recurrente señala como otra incongruencia que la Sentencia Nº 366 menciona que la terminación de la relación laboral de Adela Gutiérrez Saavedra fue despido intempestivo, argumentando que el abandono de trabajo aludido por la parte empleadora en actuados no evidencia denuncia o haber puesto en co...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 811/2019

Sucre, 2 de diciembre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 191/2019

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de nulidad y casación en la forma y en el fondo de fs. 279 a 281, planteado por Heber Vargas Rodríguez, impugnando el Auto de Vista Nº 19/2019 de 13 de febrero, de fs.273 a 275, pronunciado por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social que por beneficios sociales siguió Adela Gutiérrez Saavedra contra Heber Vargas Rodríguez; la respuesta al recurso de casación por parte de la demandante de fs. 286 a 288 vta., así como el Auto N° 50/2019 de fs. 289 que concede el ante este Tribunal Supremo de Justicia, el Auto 190/2019-A de 24 de junio de fs.297 y vta. que admite el recurso, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

7Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Octava de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº366/2017 de 11 de octubre, cursante de fs. 240 a 244 de obrados, declarando PROBADA EN PARTE la demanda y la excepción perentoria de pago opuesta; en cuyo mérito señala que corresponde el pago de beneficios sociales disponiéndose que el señor Heber Vargas Rodríguez pague al tercer día de ejecutoriada la sentencia a favor de Adela Gutiérrez Saavedra en el monto equivalente de Bs. 22.194,35.

I.1.2 Auto de Vista

Contra la Resolución de primera instancia dedujo apelación, el demandado Heber Vargas Rodríguez de fs. 253 a 254 vta. respuesta de la demandante Adela Gutiérrez Saavedra que cursa de fs. 261 a 263 vta.; por lo que la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal

Departamental de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 19/2019 de 13 de

febrero, cursante de fs. 273 a 275, resolvió REVOCAR PARCIALMENTE la Sentencia Nº 366 (dice 336) de 11 de octubre de 2017 de fs. 240 a 244 de obrados, por consiguiente dispone el monto de los beneficios a favor de la demandante a ser pagados por el demandado de Bs.14.216,25, señalando que la actualización y mantenimiento de valor señalado en el art. 9 del D. S. 28699 de 1º de mayo de 2006, deberá ser calculado en ejecución de sentencia.

I.1.2 Recurso de Casación

El referido Auto de vista, motivó al demandado a plantear el recurso de casación enunciando en la suma del memorial Recurre de Nulidad y Casación, de fs. 279 a 281, cuyos argumentos se sintetizan a continuación:

Denuncia que el Auto de Vista, entre sus fundamentos hace alusión al Principio de la Primacía de la Realidad y de la verdad material.

El Recurrente, en una suerte de confusión y sin identificar los agravios que le causa el Auto de Vista que pretende confutar, ingresa a señalar que en el Auto de Vista 19/2019 de 13 de febrero impugnado está basado en el principio de la primacía de la realidad, vinculado a la valoración preferente de las condiciones reales de los hechos y corresponde no otorgarles credibilidad pero que no correspondería a una sentenciada en falso testimonio cuando la demandante asegura haber sido despedido de forma verbal, superponiendo a los contenidos que constan documentalmente y a los acuerdos establecidos entre el empleador y el trabajador.

Enfatiza que la extinción de la relación laboral fue por abandono de

trabajo, verdad que no fue escuchada y en el camino justifican el supuesto

retiro forzoso o intempestivo de su parte en contra de la trabajadora,

imprimiendo dice, incongruencias como afirmar la existencia de despido del

trabajo el 11 de enero de 2014 sin que exista descargo de pruebas que

justifiquen, otorgando credibilidad a la palabra de la trabajadora que ha sido

sentenciado de falso testimonio, Sentencia que consigna entre los hechos

probados según datos extraídos de la demanda y contestación, referido a

pruebas de cargo y descargo de fs. 1 a 2 consistente en informe del Ministerio

del Trabajo de fecha 8 de abril de 2014, esta última señala que la trabajadora

ingreso en fecha 15 de octubre de 2012 hasta 20 de diciembre en que se le

dio vacación, cuando quiso retornar a su trabajo tuvo un despido forzoso.

Manifiesta que la fecha de retiro que expreso la demandante a fs. 3 y 4 de

obrados afirman la fecha de salida como 11 de enero de 2014 y 22 de

diciembre de 2014 y a fs. 2 señala 20 de diciembre de 2014, la demanda

señala 14 de enero de 2014 y el detalle de liquidación de demanda de fs. 13

señala 11 de enero de 2014, que revelan incongruencias, imprecisiones y

claras mentiras por falta de coordinación de la fecha de despido verbal y a

pesar de haber sido declarada culpable de falso testimonio, se la premia.

Por otra parte, señala como otra incongruencia que la Sentencia Nº 366

menciona que la terminación de la relación laboral de Adela Gutiérrez

Saavedra fue despido intempestivo, argumentando que el abandono de

trabajo aludido por la parte empleadora en actuados no evidencia denuncia o

haber puesto en conocimiento el abandono de trabajo al Ministerio del

Trabajo, en tal sentido y pese a la deposición delos testigos, el demandado

no ha cumplido con el descargo dispuesto en el art. 3-h), 66 y 150 del CPT, desconociendo la realidad de los empleadores pero que no son empresas, ya

que el Ministerio del Trabajo si un empleador no registrado como tal, no puede

exigírsele presentar ninguna carga que ponga en conocimiento el abandono

de sus trabajadores.

I.1.2.1 Petitorio

Señala que en virtud a que el Auto de Vista impugnado atenta contra

los intereses de su persona económicamente y sienta un funesto antecedente

al de credibilidad en lo que una persona que ha sido condenada por falso

testimonio dice como verdad en un proceso que fue despedida de manera

verbal y restar verdad material y jurídica a una persona digna y honesta, que

lo único por lo que ha venido luchando es por no pagar el desahucio, derecho

que no corresponde a la trabajadora porque no fue quien le despidió. Señala

que se resuelva conforme al numeral 4 del art. 271 del CPC.

1.2 Respuesta al Recurso de Casación

Adela Gutiérrez Saavedra, responde el recurso de casación, negando

en todos sus extremos, arguyendo que la parte recurrente en su recurso confuso, infundado, incoherente e incongruente carece de expresión de

agravios como tampoco enervan en absoluto el Auto de Vista, menos admite

que se la modifique ni invoca violación de normas legales atinentes a

derechos fundamentales; por lo que en su criterio devendría en su

improcedente; por lo que pide rechazar el infundado recurso de Nulidad y

Casación, inclusive de proceso y en caso de conceder la alzada, se ratifique

en su integridad la Resolución, ordenándose pago de daños y perjuicios,

costas y demás condenaciones a su persona adicionalmente a lo ya instituido

pagar en Sentencia.

CONSIDERANDO II

II. Fundamentos Jurídicos del Fallo

Que, así planteado el recurso, resulta imprescindible por su trascendencia y vinculación, observar de la lectura del recurso, absoluta falta de fundamentación que traduce el desconocimiento del recurrente de los requisitos indispensables para su interposición, pues no consideró que el recurso de (Nulidad y) Casación, se constituye en una demanda nueva de puro derecho que debe cumplir para su procedencia lo establecido por el inciso 2) del art. 258 del CPC que señala que deberá citar en términos claros, concretos y precisos la Sentencia o Auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso; descripciones que son de carga procesal inexcusable del recurrente, de establecer claramente la existencia de violación expresa de la ley por parte de los juzgadores de instancia en la decisión que impugna, así como fundar la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley para perseguir la correcta aplicación de la norma legal, aspectos legales que no han sido cumplidos por el recurrente, quien se limita a realizar una invocación aduciendo incongruencias confusas hasta en la consignación de los incisos a), b) y c) del Auto de Vista, sin explicar ni fundamentar en que consiste la infracción que acusa como incongruente, para posteriormente en el petitorio señalar se resuelva el Auto conforme al inexistente numeral 4 del art. 271 del CPC, develando desactualización y carencia de técnica recursiva.

Debe tenerse presente que el Tribunal de Casación infiere que el

recurrente reclama una apreciación correcta de las pruebas, vinculada a la existencia o no de despido intempestivo, sin fundamentar dichos extremos y sin señalar norma alguna que considere fue infringida, o errónea e

indebidamente aplicada, además de no indicar con claridad cuáles serían las causales de casación en la forma y en el fondo, sin considerar que el objetivo

del recurso de casación en el fondo es verificar la existencia de errores

injudicando (de derecho), en que hubieran incurrido los juzgadores de

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Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor del trabajador

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulos 3-h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

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