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TSJ

AS/0811/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de septiembre de 2021Civil
Proceso
Resolución de contrato
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 811/2021-RA

Fecha: 15 de septiembre de 2021

Expediente: SC-74-21-S

Partes: José Miguel Maita Ríos c/ Juan Carlos Bascopé Ribera

Proceso: Resolución de contrato.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 318 a 324, interpuesto por Juan Carlos Bascopé Ribera, contra el Auto de Vista N° 41/2021 de 30 de abril, de fs. 309 a 315 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de resolución de contrato seguido por José Miguel Maita Ríos contra el recurrente, la contestación de fs. 327 a 329, el Auto de concesión de 05 de agosto de 2021 cursante a fs. 330; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 68 a 72 vta., José Miguel Maita Ríos, representado por Vanessa Carrasco Balderrama, inicio proceso ordinario de resolución de contrato, contra Juan Carlos Bascopé Ribera; quien una vez citado, contestó negativamente y planteó demanda reconvencional de cumplimiento de contrato de transferencia definitiva según escrito de fs. 79 a 81 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 248/2019 de 22 de octubre, cursante de fs. 230 vta., a 235, en la que la Juez Público Civil y Comercial 18° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA parcialmente la demanda de fs. 68 a 72 vta., e IMPROBADA en cuanto a daños y perjuicios, IMPROBADA la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Juan Carlos Bascopé Ribera mediante memorial cursante de fs. 243 a 246, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 41/2021 de 30 de abril cursante de fs. 309 a 315 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juan Carlos Bascopé Ribera, mediante memorial de fs. fs. 318 a 324, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 41/2021 de 30 de abril, cursante de fs. 309 a 315 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre resolución de contrato, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
José Miguel Maita Ríos
Demandado
Juan Carlos Bascopé Ribera
Proceso
Resolución de contrato
Tribunal Supremo de Justicia15 de septiembre de 2021AS/0811/2021-RAFuente oficial